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Primera Instancia

MOCCIOLA JUAN SEBASTIAN C/ RAFFO ADALBERTO HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre una moto y un Citroën C3. El Tribunal rechazó la demanda concluyendo que la conducta negligente del conductor de la motocicleta fue factor decisivo en la producción del evento y configuró culpa de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-25600-2024
Accidente de transito Danos y perjuicios Prioridad de paso Pericia mecanica Culpa de la victima Rechazo de demanda Teoria del riesgo creado Costas al actor Articulo 375 cpcc Seguro automotor (ley 17.418 art.109)

¿Quién es el actor?

Juan Sebastián Mocciola.

¿A quién se demanda?

Adalberto Horacio Raffo y Héctor Oreste Leiva, con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2024; monto reclamado $53.730.000 más intereses, costas y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; costas a cargo del actor. Se difirieron las regulaciones de honorarios hasta quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva, por el cual el autor del daño con la cosa riesgosa, su dueño o guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; pudiendo ser excluida o limitada la responsabilidad -total o parcialmente- por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial, a lo que se agrega que también exime de responsabilidad el caso fortuito y en forma total o parcial por el hecho de un tercero por quien no se debe responder. (arts. 1729, 1730, 1731 y 1758 del Código Civil y Comercial)."

"En la especie, existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima en la producción del evento ya que tanto el demandado como la citada en garantía han producido pruebas a tales efectos (art. 375 del C.P.C.C.). Es decir, existe en autos, causa ajena, imputable a la victima que excluya total o parcialmente la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del suceso en estudio que posea virtualidad interruptiva del nexo de causalidad establecido por la norma legal citada ut-supra."

"En tal télesis, acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en los considerandos anteriores, resultando relevantes las constancias de la causa penal, el croquis e informe complementario efectuado por el perito ingeniero mecánico interviniente, elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor de la motocicleta marca Mondial, modelo HD 150, dominio A032HNK, el Sr. Juan Sebastian Mocciola, aquí accionante, quien circulando por la Av. Presidente Juan Domingo Perón al llegar a la intersección con la calle Miguel Cané ... no verifico el transito vehicular ni mantuvo el control de su rodado, por lo cual embistió con su frente el lateral medio delantero derecho del vehículo marca Citroen C3 ... Siendo entonces factor decisivo en la producción del evento, por lo que deberá asumir la responsabilidad que le corresponde en la producción del mismo."

(Voto mayoritario y dispositivo: rechazo de la demanda y costas al actor.)

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 109 · Seguros
  • CPCC (Provincial/unificado)arts. 163, 375, 384, 415, 474, 143, 135, 137, 68
  • CCyCNarts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 13.927 (Provincia Buenos Aires)art. 39 inc. b

Fallos que cita

  • "De Cristófaro c/ Sánchez s/ ds. y ps."C.N. Civ. Com. Sala I
  • "De Villanueva c/ Arraz s/ sumario"C.N. Civ. Com. Sala I
  • "Palamara, Cosme y otro c/Ferreria, Marcelo s/Daños y perjuicios"SCBA · 09/05/2009
  • JUBA, CC0002 SM 62504 RSD-58-10 S 2010-04-29, Sotelo c/SartorioSCBA · 29/04/2010

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