BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUMEREZ ABRIL CANDELARIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires accionó en cobro sumario por saldos impagos de tarjeta Visa y préstamo personal por $557.222,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $557.222,20 más intereses, aplicando una tasa activa bancaria morigerada frente a las pactadas contractualmente.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su apoderada Dra. Stella Maris Leguiza.
¿A quién se demanda?
Sra. ABRIL CANDELARIA HUMEREZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($557.222,20) por saldo de tarjeta de crédito VISA N°1124305327 ($210.120,15, mora 08/07/2024) y saldo de préstamo N°335-40150935 ($347.102,05, mora 31/01/2024), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Abril Candelaria Humerez a pagar $557.222,20 dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, más los intereses fijados en el considerando cuarto (a computarse desde las fechas de mora), con costas a la demandada vencida; regulación de honorarios según art. 51 Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, atento la falta de contestación de la demanda por parte del sujeto pasivo es necesario sostener que, la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento virtual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción (conf. Alsina, "Tratado...", pág.229, nro 86).
Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda (conf. CSN 20-2-68; LL v. 138, pág. 470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el artículo 263 del Código Civil y Comercial.
Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala "A", 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)."
"Ello así, habiendo incurrido en mora el deudor en el cumplimiento de las prestaciones que eran a su cargo en las datas del 08/07/2024 -Tarjeta de Crédito-, y del 31/01/2024 -Préstamo Bancario-, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTAVOS ( $ 557.222,20.-) ... corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)."
¿Qué se resolvió?
"1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia condenando a la Sra. ABRIL CANDELARIA HUMEREZ a pagar a la actora dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTAVOS ( $ 557.222,20.-); con más los intereses fijados en el considerando cuarto de la presente, el que deberá computarse respecto de los saldos impagos desde las fechas de las moras también indicadas en el mismo considerando; 2º) Costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 51 de la Ley 14.967."
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Normas que cita
- Ley 25.065arts. 2, 22, 24, 25, 27 · Tarjetas de credito
- CCyCNarts. 263, 9, 10 (párrafo ulterior), 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061, 1408, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial (scba))arts. 60, 330 inc. 4to, 354 inc. 1ro, 68, 135, 137, 143, 163 inc.7mo., 51 (Ley 14.967 citado para honorarios)
- Ley 14.967 (Provincial (buenos Aires))art. 51
- Acuerdo 2514/92 SCBA (Scba)art. 14 (mención)
- Acuerdo 4013/2021 SCBA (Reordenado por Acuerdo 4039/2021 SCBA) (Scba)art. ANEXO III / Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas
- Acuerdo 3975/2021 SCBA (Scba)
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