JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OVELAR EDUARDO ROSALINO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante inició proceso de quiebra contra Eduardo Rosalino Ovelar solicitando la declaración de quiebra. El Tribunal declaró la quiebra, designó audiencia para sorteo de síndico y dispuso medidas precautorias como inhibición general, retención de haberes y prohibición de actos sobre bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23747
Inhibicion general de bienes Quiebra Sindico Publicacion de edictos Registro de juicios universales Prohibicion de pagos Interdiccion de salida del pais Ley 24.522 (lcq) Retencion de haberes (20%) Oficios a banco central

¿Quién es el actor?

peticionante no individualizado en el texto.

¿A quién se demanda?

Eduardo Rosalino OVELAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

iniciación del procedimiento falencial y declaración de quiebra del deudor.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la quiebra de Eduardo Rosalino Ovelar y se ordenaron múltiples medidas propias del proceso falencial (designación de audiencia para sorteo de síndico, oficios a organismos, inhibición general de bienes, retención de haberes, prohibición de pagos y actos sobre bienes, retención de correspondencia, interdicción de salida del país, publicación de edictos, entre otras).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO:

I) Declarar la quiebra de Eduardo Rosalino OVELAR, titular de DNI Nº 28.014.838, con domicilio real en calle 152 N° 5672 de Berazategui, de la Provincia de Buenos Aires.

II) SINDICO Y ENAJENADOR: Designar la audiencia del día jueves 29 de Octubre de 2026 a las 9.00 horas, con el fin de proceder al sorteo de un contador que actuará como síndico de la quiebra. Asimismo téngase presente la designación de un enajenador (martillero) para su oportunidad y en caso de corresponder (arts. 88 inc. 11º y 253 LCQ, y art. 125 inc.2º del CPCC).-

III) OFICIOS: Oficiar a fin de que se anote esta quiebra (art. 88 inc.2º LCQ):

a) Al Banco Central de la Rep. Argentina, haciéndose saber la sentencia de quiebra para que, a su vez, la comunique a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos y cualquier otra imposición a favor del fallido. En caso de existir fondos a su nombre, se deberán transferir al Banco de la Pcia. de Buenos Aires, Sucursal Quilmes, a la orden de la Infrascripta y como pertenecientes a estos autos.-

IV) INHIBICION GENERAL DE BIENES: Decretar la inhibición general de bienes del fallido, librándose testimonio Ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oficiándose al efecto al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, al Registro de la Prop. Automotor de la cap. Fed y de la Pcia. de Buenos Aires. Requiérase asimismo, que en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 396 del Cód. Proc. cuyo texto se transcribirá, dichos organismos informen la existencia de bienes a nombre de la fallida. (art. 88 inc. 2º de LCQ).-

V) Intimar a los terceros que tengan bienes o documentos de la fallida para que los entreguen al Sr. Síndico designado dentro del término de cinco (5) días. (art. 88 inc.3º de LCQ).-

VI) Intimar al fallido para que entregue sus bienes al Sr. Síndico, y en el plazo de veinticuatro (24) horas, toda documentación relacionada con su actividad.

VIII) Prohibir a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a éste, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces (art. 88 inc. 5º de LCQ).-

... Por otro lado, en consonancia con ello, procédase a retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre de la suscripta, los haberes que perciba de su empleador el que deberá ser efectivizado y suficientemente acreditado en el expediente por doce meses en total en un porcentaje que no sea superior al 20% del ingreso mensual del mismo, con el objeto de afrontar el pasivo falencial ..."

(Voto que integra la resolución final: DRA. MARIA DEL CARMEN CAMPODONICO, JUEZA)

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 1, 2, 3, 77 inc.3, 78, 79, 82, 86, 88 inc.2, 5, 89, 103, 106, 107, 108, 109, 114, 118, 119, 132, 133, 153, 195, 203, 204, 230, 236, 240, 274, 278, 288, 289 · Concursos y quiebras
  • Ley 22.172Convenios
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 125 inc.2º; art.153; art.396 (se cita texto del Cód. Proc.)
  • Ley 25.565Presupuesto
  • Decreto 180
  • Disposición DNM n° 914/11
  • Acordada 2069/11

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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