BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARDOZO ERNESTO TOMAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por $4.041.069,45. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar esa suma con más intereses desde la mora, costas a su cargo y regulación diferida de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Eugenia Foutel (Tº VII - Fº 385 C.A.M.D.P.).
¿A quién se demanda?
Sr. Ernesto Tomás Cardozo, domicilio en General Gerónimo Costa 2459, Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito; total reclamado $ 4.041.069,45, más intereses convencionales desde la mora, gastos y costas. Se detallan saldos: Mastercard $1.025.826,20 al 03/06/2024 y VISA $3.015.243,25 al 02/01/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado a abonar $4.041.069,45 en 10 días bajo apercibimiento de ejecución, con más intereses desde la mora; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto el art. 60 de C.P.C. como el inc. 1ro. del art. 354 del mismo cuerpo legal, otorgan al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas ... La rebeldía del demandado no es suficiente por si sola para imponer al Juez la decisión de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarlas como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste; pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa' (conf. D.J.B.A., 120-244). Tales hechos deben figurar realmente expuestos en el libelo inicial y de los documentos debe surgir con precisión la constancia de su existencia."
"En ésta inteligencia, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado-, corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora - en los términos de los arts. 6 y 7 y ccdtes. de la ley 25.065-, ha quedado efectivamente acreditada ... Asimismo, con la documental obrante en las páginas 15/74 del PDF acompañado con la demanda (constancia de entrega de tarjetas; certificación inexistencia de cuestionamientos ni impugnaciones ni denuncia fundada y válida previa a la mora; resúmenes de la tarjeta de crédito) debo tener por probados los extremos fácticos señalados por el demandante, como asimismo la falta de cuestionamiento fundado por parte del usuario y/o titular (ver fs. cit.; art. 1026 Cód. Civ. -art. 319 del C.C. y C. ley 26994-; art. 332, 375, 385 y ccdtes. del CPCC)."
"Habida cuenta de ello y lo dispuesto en los arts. 59, 60, 330, y 357 del C.P.C., acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos intentada por el accionante."
Dispositivo del fallo:
"I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES contra el SR. CARDOZO ERNESTO TOMAS, condenando a éste último a abonar a la actora la suma de pesos CUATRO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE CON 45/100 ($ 4.041.069,45), en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del C.P.C.) con más los intereses indicados (art. 768, 769 del C. Civil y Comercial); II) Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.); III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales (art. 51 LHP)."
(No se registran votos en disidencia; la sentencia es de Tribunal de primera instancia y su dispositivo expresa la solución por mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 25.065arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 39, 52 · Tarjetas de credito
- Ley 26.994art. citados (referido como "Cód. Civ. y C. ley 26994") · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 330, 332, 354, 357, 375, 385, 68, 51, 163, 135, 143, 143bis
- CCyC (Cód. Civil y Comercial)arts. 768, 769, 1026, 1137, 1197, 1198, 959, 961, 968, 1021, 1061, 1063, 2651, 778, 957, 1708, 1710, 1711, 1712, 1713, 319
- Ley LHP (Ley de Honorarios Profesionales) (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución Ac. 4013 / Ac. 4039 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- D.J.B.A., 120-244D.J.B.A.
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