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Primera Instancia

CABO CORRIENTES S.C.A C/ GOÑI CRISTIAN DANIEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria sobre el lote 2, Mza. 40-p, Diagonal Sur 669, Mar del Plata, reclamando la restitución del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a entregar el inmueble desocupado en diez días, por no acreditar título alguno que legitime su posesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-2476-2024
Posesion Costas Rebeldia Restitucion inmueble Reivindicatoria Honorarios ley 14.967 Titulo anterior F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 2 | 3 | | menciona/cita 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | Cccn art.2256 Ley 17.801 art.23 (publicidad registral) Matricula 228.440 1 | cc0103 mp 169581 105 s | | 2020-08-11 | | cam. nac. com. Sala a | 1972-09-08 | Sala a | 1972-03-23 | Sala a | 1972-07-06 | | cam. nac. civil Sala a | 1972-04-27 | Sala a | 1979-05-30 | Sala a | 1970-11-30 | Sala d | 1973-09-20 | Sala a | 1976-07-30 | Sala c | 1975-11-14 |

¿Quién es el actor?

CABO CORRIENTES S.C.A., representada por la Dra. María Eugenia Cincotta.

¿A quién se demanda?

Cristián Daniel Goñi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución del inmueble identificado como lote 2 de la Manzana 40-p, Diagonal Sur N° 669, Matrícula N° 228.440, Partida N° 123.490, Partido de General Pueyrredón.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condena al demandado a entregar desocupado el inmueble dentro de diez (10) días. Costas a cargo del demandado. Regulación de honorarios diferida para una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora, promueve acción reivindicatoria contra CRISTIAN DANIEL GOÑI, respecto del lote identificado como lote 2 de la Manzana 40-p sito en calle Diagonal Sur N° 669 de Mar del Plata..."

"La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por objeto defender en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la cosa mueble o inmueble, y así obtener su restitución, con el objeto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado (v. art. 2250 del CCCN)."

"El silencio del accionado derivado de la falta de contestación a la demanda... implica un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el libelo introductorio... nace la presunción de verosimilitud, y ella deberá ser confirmada con otras pruebas y apreciada con los demás elementos de juicio que existieren..."

"La acción reivindicatoria promovida por la titular de dominio, (quien justificó su derecho mediante el informe correspondiente... y también con fecha 11/05/2026 en respuesta al oficio oportunamente librado. Ver, asimismo, informativa de la Escribana Torres, producida el 11/08/2026), debe prosperar."

"El carácter de dueña del inmueble invocado por la actora luce inconmovible y no existiendo una 'causa de la posesión' que asista a la parte demandada que permita reputarla como poseedora legítima del inmueble, la reivindicación debe prosperar."

"De modo que, como prevé el art. 2256 inc. c) del CCCN, existe a favor de la reivindicante un título anterior a la posesión de la demandada y ésta no presentó título alguno, por lo que la postura del reivindicante debe triunfar."

¿Qué se resolvió?

"I.- Haciendo lugar a la demanda de reivincidación promovida por CABO CORRIENTES S.C.A. contra CRISTIAN DANIEL GOÑI, respecto del lote identificado como lote 2 de la Manzana 40-p... y en su consecuencia, condenando a la parte demandada a entregar a la actora, dentro del plazo de DIEZ DIAS y debidamente desocupado, el inmueble objeto de la acción (arts. 163 inc. 7 del CPC y 777 del CCCN). Con costas al demandado en su rol de vencido (art. 68 del CPC)."

"II. Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para una vez firme la presente y determinada la base regulatoria (arts. 21, 23, 27 inc. a de la ley 14.967)."

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