BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORA DRAKE EDGAR IGNACIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco demandó por cobro sumario de saldo de tarjetas de crédito por $10.632.140,94. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al titular de las tarjetas al pago de esa suma más intereses desde la mora y costas a su cargo, por hallarse acreditada la relación obligacional y la falta de pago.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de apoderado y patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Sr. Edgar Ignacio Mora Drake, titular DNI 29.079073, domicilio en Balcarce.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en juicio sumario por saldos adeudados en dos tarjetas de crédito (VISA $6.339.535,39 y MASTERCARD $4.292.605,55) por un total de $10.632.140,94 más intereses moratorios y punitorios, capitalización, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena al demandado al pago de $10.632.140,94 en 10 días bajo apercibimiento de ejecución, con intereses desde la mora (operada el 08/09/2025 para ambos saldos), e imposición de costas al demandado; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto el art. 60 de C.P.C. como el inc. 1ro. del art. 354 del mismo cuerpo legal, otorgan al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas (S.C.B.A., 30-8-83, ac, 32.028) si no las encuentra justas y no estuvieran acreditadas en forma."
"Ha de tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (C.S.J. N., 11-7-74, Fallos, 288-170), pero una condena pronunciada con esa sola base con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto."
"En ésta inteligencia, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado-, corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora - en los términos de los arts. 6 y 7 y ccdtes. de la ley 25.065-, ha quedado efectivamente acreditada (conf. PDF agregado a la presente y copia acompañada con la demanda -solicitud de productos y servicios N° 2201483; art. 330, 332, 385 y ccdtes del CPCC; arts. 778, 957, 1708, 1710, 1711, 1712, 1713 del C.C. y C. ley 26994-)."
"Asimismo, con la documental obrante en las páginas 10/52 del PDF acompañado con la demanda (constancia de entrega de tarjetas; certificación inexistencia de cuestionamientos ni impugnaciones ni denuncia fundada y válida previa a la mora; resúmenes de la tarjeta de crédito) debo tener por probados los extremos fácticos señalados por el demandante, como asimismo la falta de cuestionamiento fundado por parte del usuario y/o titular (art. 319 del C.C. y C. ley 26994-; art. 332, 375, 385 y ccdtes. del CPCC)."
"Habida cuenta de ello y lo dispuesto en los arts. 59, 60, 330, y 357 del C.P.C., acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos intentada por el accionante."
"En consecuencia, debiendo estarse al progreso de la demanda, es procedente llevar la suma de condena a la de pesos Pesos DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 94/100 ($10.632.140,94), correspondiente al saldo deudor en las tarjetas de crédito más los intereses que se detallarán y que se computarán desde la mora (arts. 768, 769 del C. C. y C. ley 26994)."
"Los intereses para la deuda por el uso de la tarjeta de crédito serán liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante (conf. CLÁUSULA 6ta. de la solicitud), utilizando como tope lo establecido por la ley 25.065 en aquellos porcentajes no establecidos, desde la fecha de mora."
"Por todo lo expuesto, citas legales y lo dispuesto por el art. 163 del C.P.C. FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. contra la MORA DRAKE EDGAR IGNACIO, condenando a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS ... ($10.632.140,94) en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del C.P.C.) con más los intereses indicados (art. 768, 769 del C. Civil y Comercial); II) Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.); III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales (art. 51 LHP)."
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Normas que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
- Ley 26994Codigo civil y comercial de la nacion
- CPPC / C.P.C. (procesal) (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 163, 330, 332, 354, 357, 375, 385, 392?
- C. Civil y Comercial (arts. civiles)arts. 768, 769, 778, 957, 1708, 1710, 1711, 1712, 1713, 319
- Ley LHP (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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