F. G. M. Y OTRO/A C/ E. E. G. Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago contra la ocupante del inmueble sito en Diagonal 114 Nº 63 en La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Talía Maribel Quiroga y demás intrusos, ordenando la restitución en 10 días e imponiendo las costas a la demandada, con intervención de los servicios de niñez para la protección de menores.
¿Quién es el actor?
Gladys María Farrando, actuando como heredera testamentaria de Nancy Nelly Carniglia.
¿A quién se demanda?
Talía Maribel Quiroga (y se había promovido también contra Evelyn Graciana Etcheverría, respecto de quien la actora desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago del inmueble ubicado en Diagonal 114 Nº 63, entre calles 38 y 39, ciudad de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo contra Talía Maribel Quiroga y demás intrusos/ocupantes; se conceden 10 días para la entrega voluntaria una vez firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó dar intervención a los organismos de protección de derechos de niños por existencia de menores en el inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tercero. El encuadre jurídico.
Despejada la situación procesal de la demandada Quiroga, cabe recordar que la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir; no procede, si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión (Ac. 35.351, sent. del 12-VI-1986; Ac. 68.604, sent. del 16-II-2000; Ac. 81.003, sent. del 23-IV-2003; C. 97.416, sent. del 13-II-2008).
En consecuencia, no basta con mentar o invocar el título de poseedor por el demandado en el proceso de desalojo para enervar la pretensión que lo anima desde que, de conformidad con una unánime y reiterada doctrina judicial, es menester que se acredite tal acierto (SCBA, "Acuerdos Sentencias", 1959-II-632; 1960-IV-335; 1962-II-335; 1966-II-585; 1970-I-135; Ac. 98.276, resol. del 11-III-2009; entre otras tantas).
...
La prueba referida acredita la legitimación de la actora para accionar como lo ha formulado en el marco de este proceso de desalojo; mientras que la codemandada Quiroga sólo se limitó a presentarse en autos luego de ser declarada rebelde, sin contestar demanda ni hacer valer sus derechos, operando en favor de la parte actora, la presunción del articulo 354 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto a la prueba ofrecida y lo hechos alegados. Entonces, no producida prueba por la parte demandada -rebelde y luego presentada en autos- no contando con ningún elemento para desacreditar la legitimación actora, resulta evidente que la demandada no detenta derecho alguno a ocupar el bien y que su obligación de restituir en favor de Gladys Farrando -actora instituida como heredera testamentaria de Nancy Carniglia- se torna exigible. Por lo que corresponde hacer lugar a la presente demanda, la que se hace extensiva a intrusos y/u ocupantes (arts. 59, 163, 330, 354, 375, 384, 494, 676, y concs., CPCC; 196, Ac. 3397/08 SCBA)."
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por GLADYS MARÍA FARRANDO -heredera testamentaria instituida por Nancy Nelly Carniglia-, contra Talía Maribel Quiroga y todo otro intruso y/u ocupante del inmueble en cuestión. 2°) En consecuencia, condenando a la accionada Talia Mabel Quiroga (lo que incluye a los menores de edad Olivia Monzon y Aureliano Damian Romero -para el caso que continúen habitando el inmueble-) y demás intrusos y/u ocupantes del inmueble sito en la Diagonal 114 N° 63 (entre calles 38 y 39) de la ciudad de La Plata, otorgándose para ello el plazo de diez (10) días de adquirir firmeza el pronunciamiento y bajo apercibimiento de lanzamiento, debiéndose en tal caso anoticiar a los organismos correspondientes consignados en el considerando cuarto y a los fines que allí se establecen (conf. Resolución 452/10 de la Procuración General). 3°) Imponiendo las costas a la parte demandada conforme lo establecido en el considerando quinto del presente decisorio..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; el pronunciamiento es unificado del Tribunal (sentencia de Juzgado a cargo del Dr. Hugo D. Taranto).
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Normas que cita
- Ley 676 (Provincial/procesal)
- CPCC (Provincial/procesal)arts. 163, 494, 676, 354, 59, 60, 375, 384, 330, 68
- Ley 26061art. 35 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 13298 (Provincial (bs. As.))art. 34
- Convención sobre los Derechos del Niño (Nacional/internacional)art. 27
- Resolución 452/10 (Procuración General) (Provincial (scba/pg))
- Ley 14967 (Provincial (bs. As.))art. 40
- CCCNart. 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 23 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Ac. 4013/21SCBA
- Ac. 4039/21SCBA
- Ac. 3397/08SCBA
- Ac. 35.35112/06/1986
- Ac. 68.60416/02/2000
- Ac. 81.00323/04/2003
- C. 97.41613/02/2008
- SCBA"Acuerdos Sentencias"
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