JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FARIAS BECKER ARIEL GUSTAVO Y OTROS C/ RADONI RAMON LUIS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

Demandan resolución unilateral de boleto de compraventa por incumplimiento y restitución del inmueble. El Tribunal hace lugar a la demanda del vendedor, declara resuelto el boleto en noviembre de 2021 y ordena la restitución del inmueble con pérdida de lo abonado; rechaza la consignación de los compradores y las defensas de pago y de imprevisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
86436
Boleto de compraventa Resolucion contractual Consignacion judicial Pacto comisorio Restitucion inmueble Teoria de la imprevision (art. 1091 ccyc) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Imposibilidad de cumplimiento / cepo cambiario Identidad e integridad del pago (arts. 765 766 ccyc) Mora y multas contractuales Perdida de lo abonado / indemnizacion F | barreto de monzon Norberta y monzon horacio s/sucesion | juba | 2017-08-08 | F | (sin caratula completa citada en texto) 'si las partes previeron contractualmente...' | juba | 2022-04-29 | mp174146 98-s | F | 'la posibilidad de pagar con el equivalente...' (lopez muro) | juba | 2019-02-26 | lp 121411 rsd 21/19 | F | 'para que la consignacion tenga fuerza de pago...' (kogan) | scba | 2014-03-26 | lp c97265 |

¿Quién es el actor?

Ramón Luis Radoni (vendedor).

¿A quién se demanda?

Mirta Ester Monteros y Ariel Gustavo Farías Becker (compradores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución unilateral del boleto de compraventa por incumplimiento de las cuotas pactadas en dólares, restitución del inmueble y pérdida de lo abonado; en autos acumulados, los compradores promovieron acción de consignación de pagos depositados en pesos y dólares.

¿Qué se resolvió?

Se rechazan las defensas de pago y la invocación de la teoría de la imprevisión; se hace lugar a la demanda de Radoni, se declara resuelto el contrato con fecha noviembre de 2021, se ordena la restitución del inmueble dentro de 60 días con pérdida de lo abonado en concepto de indemnización; se rechaza la acción de consignación promovida por Monteros y Farías Becker. Se imponen las costas a los demandados vencidos en la causa principal y a los actores vencidos en la causa de consignación; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"Así pues, se ha establecido que 'La obligación contractual tiene por única fuente la voluntad de las partes. Lo que significa que el individuo tiene la libre opción entre contratar o no y la libertad de dotar el contenido al contrato, aunque la libertad no es absoluta, dado que el propio Código de fondo determina límites a la autonomía de la voluntad, basado en el orden público, la moral y las buenas costumbres (arts. 958 y 960)..' (JUBA CC0100 SN 13028 I 08/08/2017 'Barreto de Monzón, Norberta y Monzón Horacio s/Sucessión; JUEZ TIVANO-KOZICKI). Determinándose por otro lado, en relación a la mentada libertad contractual, que 'Si las partes previeron contractualmente de qué forma debían cancelarse las obligaciones en caso de que sobrevinieran restricciones cambiarias, deben cumplir con lo pactado, que es ley para ambas. Cualquier pretensión de sustraerse a dicha consecuencia debe estar fundada en alguna norma legal que prive a la convención de su efecto vinculante y/o en la invocación y demostración de la teoría de la imprevisión' (JUBA CC0102 MP174146 98-S S 29/04/2022 JUEZ MONTERISI)."

"Ello así, no encontrando la suscripta elemento que justifique o pruebe el acaecimiento de una desproporción tal entre las prestaciones debidas entre las partes, ocurrida durante la ejecución del contrato, que habilite la aplicación de la excepción prevista en el artículo 1091 del ordenamiento de Fondo, a los fines de una readecuación contractual en detrimento de la autonomía de la voluntad. Véase que la deuda fue pactada expresamente en divisa extranjera con pacto comisorio expreso en caso de intentarse el pago en otra moneda -Cláusula Novena 'in fine'-; y, sin perjuicio de no desconocer las restricciones cambiarias impuestas por la Comunicación A6815 del BCRA del 27/10/2019, si se tiene en consideración que en el contrato se pactó su cumplimiento por parte de los compradores en un período muy prolongado -más de 16 años-, a las claras torna ingenuo considerar que las partes no han previsto, al obligarse expresamente en moneda extranjera, las desavenencias, fluctuaciones y riesgos económicos a los que estamos acostumbrados en Argentina; y que lógicamente, en cuanto a los límites y variación del precio para la adquisición de dólares, afectaron a todos los contratantes."

"Por lo que entiendo que, dados los términos libremente pactados por las partes, atento las circunstancias que rodearon la operatoria y no cabiendo en los presentes la vulneración de la voluntad contractual por aplicación de la teoría de la imprevisión, a los fines de aceptar lo consignado y readecuar el precio pactado. Siendo, como se dijera, que nada se ha aportado a los fines de acreditar la procedencia de la defensa y del instituto interpuestos en el ámbito del expediente sobre resolución contractual; por lo que los mismos han de ser rechazados."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) ... Rechazando las defensas de pago e invocación de teoría de la imprevisión opuestas por Mirta Ester Monteros y Ariel Gustavo Farías Becker. B) Haciendo lugar a la demanda por resolución contractual articulada por RAMON LUIS RADONI ... declarando resuelto, con fecha noviembre de 2021, el Boleto de Compraventa ... con pérdida de lo abonado ... condenando a los accionados a devolver ... el inmueble ... bajo apercibimiento de desahucio. ... 2°) ... Rechazando la demanda por consignación promovida por MIRTA ESTER MONTEROS y ARIEL GUSTAVO FARÍAS BECKER ..."

Normas que cita

  • CPCC (Provincial (pcia. Buenos Aires))arts. 161, 163, 167, 188, 189, 190, 191, 194, 345, 354, 375, 384, 68
  • CCyCarts. 10, 1078, 1081, 1082, 1084 incs. a y c, 1086, 1087, 1088, 1089, 1091, 1710, 765, 766, 790, 904, 905, 906, 908, 958, 961, 962 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14967 (Provincial (pcia. Buenos Aires))art. 51
  • Ley 27541Emergencia publica
  • Comunicación A6815 (BCRA)
  • Comunicación A8226 (BCRA)
  • Resolución General AFIP 5430/23
  • Res. Gral. ARCA 5672/25

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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