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Primera Instancia

FABRIZIO FEDERICO HORACIO C/ BUSCHI LUIS AUGUSTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un choque en cadena donde su Renault Sandero Stepway fue embestido por una Chevrolet Spin. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor Buschi y la extendió a la aseguradora, condenando a pagar $2.996.400 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
86066
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Aseguradora Privacion de uso Franquicia Desvalorizacion venal Vehiculo embistente Interes moratorio Art. 118 ley 17.418

¿Quién es el actor?

FABRIZIO FEDERICO HORACIO.

¿A quién se demanda?

LUIS AUGUSTO BUSCHI; se corrió en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/05/2022 (daños materiales, desvalorización venal, privación de uso y depreciación monetaria), con reconocimiento de inconstitucionalidad del art. 730 CCyC pedido y oferta probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a BUSCHI LUIS AUGUSTO y se hizo extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.996.400), con intereses desde el 20/05/2022 y costas a cargo de la parte vencida. Se difirió tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCyC y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de los elementos de convicción citados en especial teniendo en cuenta la pericia antes citada, lo absuelto por el actor, la localización de los daños en el vehículo del demandante, fotografías anejadas, la renuencia de la citada en garantía a anejar la denuncia de siniestro lo que constituyó una presunción en contra a su relato; considero que la actora ha satisfecho los extremos necesarios para la actuación de la responsabilidad objetiva. Puesto que de la conjunción de todos los elementos traídos al continente ha quedado reconocido por los sujetos pasivos de la controversia el acaecimiento del accidente que origina este juicio y la forma de ocurrencia del mismo en lo atinente al lugar, día, hora y participantes en el mismo. Súmese a ello que la Ley de Tránsito 24.449 establece en su artículo 44 inc.a) ... y el artículo 48 refiere 'que está prohibido: "Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo con la velocidad de marcha' . Conducta esta que no fuera respetada por el demandado...""

2) "Por ello, lo dispuesto por art. 1734 del Código Civil y Comercial, considero que resulta ajustado a derecho acoger la demanda articulada por FABRIZIO FEDERICO HORACIO contra BUSCHI LUIS AUGUSTO en su carácter de conductor del vehículo embistente (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial)."

3) (Dispositivo) "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la acción promovida por FEDERICO HORACIO FABRIZIO contra LUIS AUGUSTO BUSCHI. 2°) En consecuencia, condenando al último a pagar al primero la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ( $ 2.996.400) suma que deberá abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más los intereses establecidos en el considerando VI); 3°) Haciendo extensiva la condena en relación a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA en los términos del art. 118 de la Ley 17.418; 4°) Imponiendo las costas integralmente a la parte vencida (art. 68 del CPCC.); 5°) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 Ley 14.967.-"

Citas textuales adicionales relevantes:

"La determinación del Embistente Físico o Mecánico... aquel móvil en que los daños se identifiquen como procedentes de la Reacción del Impacto ... será el Embistente Físico o Mecánico (Agente Activo)..."

"Resultado por rubros: franquicia $30.000 (actualizable e intereses 6% anual desde el hecho); desvalorización venal $1.166.400; privación de uso $1.800.000."

(No hubo voto en disidencia; la resolución se expone como fallo único del Tribunal.)

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 24.449arts. 44, 48 · Ley de transito
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyC)arts. 1708, 1709, 1716, 1717, 1721-1723, 1726, 1727, 1729, 1731, 1734-1741, 1744, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769
  • CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (CPCC) (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 163, 165, 354, 375, 384, 407, 456, 474
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Muzachiodi, Cristina Noemí c/Hospital Raúl F. Lacarde y otros s/Daños y perjuiciosJUBA CC0001 SM 42008 RSD-184-9 · 29/12/2009

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