LOMBARDIA LILIANA GRACIELA Y OTROS C/ ROMERO GABRIEL RICARDO Y OTRO/A S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
Los actores promovieron acción por resolución del boleto de compraventa de la unidad funcional sita en Rivadavia 4017, Munro, reclamando restitución del inmueble y daños y perjuicios. El Tribunal declaró resuelto el boleto por incumplimientos recíprocos, ordenó la restitución del inmueble en 30 días y la devolución de U$S 80.000 con intereses, rechazando los restantes rubros indemnizatorios.
Quién demanda (Actor)
Liliana Graciela Lombardía, Miguel Ángel Lombardía y Susana Beatriz Lombardía.
A quién se demanda (Demandado)
Gabriel Ricardo Romero y Nicolás Agustín Romero.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Resolución del boleto de compraventa de fecha 20/07/2018 sobre la unidad funcional n°2 de Rivadavia 4017 (Munro), restitución del inmueble, daños y perjuicios, daño moral y daño emergente; pago del saldo de precio y otras prestaciones accesorias.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró resuelto el contrato por culpa recíproca, se ordenó la restitución del inmueble por parte de los demandados en el plazo de treinta días desde que la sentencia quede firme y la devolución por parte de los actores de la suma de U$S 80.000 con intereses desde la mora fijada (23/06/2021). Se rechazaron los restantes reclamos por daños y perjuicios; las costas se imponen por el orden causado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a las circunstancias, descriptas debe declararse resuelto el contrato -Boleto de Compraventa- celebrado el 20 de julio de 2018, correspondiente al inmueble de la calle Rivadavia 4017, planta alta -unidad funcional dos- de la localidad de Munro, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, debiendo los demandados restituir el inmueble a los actores y, éstos reintegrar la suma de ochenta mil dólares (U$S 80.000) a los accionados, con más los intereses que serán indicados en el considerando seguidamente (arts. 1061, 1063, 1084 , 1087, 1088 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo y por los fundamentos expuestos, se desestiman los restantes conceptos reclamados por daños y perjuicios y, a su vez, la prescripción de éstos y la lesión subjetiva invocada por la demandada, pues dada la forma de resolución del presente su tratamiento deviene abstracto."
"Siendo ello así, la exigencia de los vendedores a los compradores de cancelar el saldo de precio al momento de la escrituración -ver carta documento del 15 de febrero de 2019 y sus reiteraciones sucesivas - implicó alterar gravemente los términos del contrato, toda vez que obligaba a los demandados al pago del saldo adeudado en un plazo que no se ajustaba con lo pactado en el boleto de compraventa."
"En este sentido, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 329:755; 328:3709, voto del Juez Fayt; 323:3765). En el caso, los accionados asumieron determinadas obligaciones -escriturar el bien a su favor y pagar el saldo de precio- y se sometieron a un régimen jurídico, sin reserva alguna y sin cuestionar mediante las vías jurídicas adecuadas y en la etapa pertinentes (arts, 1053, 1061,. 1067 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Los informes transcriptos ponen de manifiesto que en la actualidad el bien no está en buenas condiciones, pero ello no implica dar por supuesto que al momento de la toma de posesión estuviera de esa forma, más aún cuando los propios demandados, como se señaló, indicaron en el boleto que conocían el inmueble."
Voto/Mayoría
Fallo unipersonal dictado por la Jueza María Laura Iglesias; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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