ORTELLADO OLGA BEATRIZ C/ LEGUIZAMON RITA CECILIA Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Demanda de usucapión por prescripción adquisitiva veinteñal sobre inmueble en Berazategui. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba concluyente del animus y del corpus posesorio exigidos para usucapir, valorando documental y testimonial como insuficientes.
¿Quién es el actor?
Olga Beatriz Ortellado (DNI 92.079.532).
¿A quién se demanda?
Rita Cecilia Leguizamón y Julio Susevich (ambos fallecidos), reconducida contra sus herederos Beatriz Cecilia Martinez Susevich y Victor Hugo Martinez Susevich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) veinteñal respecto del inmueble en Berazategui, Circ. V, Sección M, Manzana 94, Parcela 12, Partida 41.256 (esquina calles 28 y 111, antes 564 y 596).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de usucapión y se impusieron las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones por las cuales se pretende adquirir el dominio por posesión veinteñal, el usucapiente debe acreditar fehacientemente los extremos de su acción y, entre ellos, cuándo comenzó a poseer para sí, a fin de poder tener por cumplido el plazo legal. Es decir que el actor debe acreditar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante 20 años, pero no la posesión animus domini 'actual', sino también la anterior y especialmente la que se tuviera en el inicio de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal... la prueba de los hechos en los que se funda debe ser concluyente" (considerando II).
"la falta de contestación de demanda -haya mediado o no declaración formal de rebeldía- no implica, por sí sola, la procedencia automática de la acción articulada. Tal conducta procesal únicamente configura una presunción de veracidad que debe necesariamente ser corroborada por la prueba producida en autos... La presunción que nace del silencio de la parte demandada tiene un carácter meramente relativo y residual, siendo operativa únicamente en caso de duda razonable del juzgador, y siempre sujeta a la valoración de la prueba producida" (considerando III).
"la actora con la documental adjuntada a fs. 6/11 no ha logrado acreditar la compra del bien objeto de autos, ni su vínculo con Mauricio León Lefcovich, ya que en toda la documental aportada surge la compra y posesión sólo a nombre de Mauricio León Lefcovich... considero que las particulares circunstancias que se encuentran configuradas en autos no alcanzan para acreditar los extremos alegados por la actora... las pruebas rendidas resultan insuficientes e inconducentes" (considerando IV).
"la prueba testimonial no puede constituir el único sustento de la acción... sus declaraciones resultan insuficientes para generar convicción... las declaraciones presentan contradicciones relevantes que las descalifican como medio de prueba eficaz" (considerando IV).
"si bien no se requiere que todas las pruebas complementarias cubran la totalidad del plazo legal de la prescripción, al menos alguna debe acreditar de manera concreta la posesión durante veinte años... la posesión no ha sido debidamente acreditada, y mucho menos que haya sido ejercida de forma pacífica e ininterrumpida, por lo que debe rechazarse la demanda, con costas al accionante" (considerando V).
Bloque dispositivo:
"1°) Rechazando la demanda de usucapión iniciada por Olga Beatriz Ortellado... 2°) Imponiendo las costas de este proceso a la parte actora vencida (art. 68 CPCC). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios..." (FALLO).
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Normas que cita
- Ley Constitución Provincial (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 15, 168, 171
- Ley Código Civil (artículos citados)art. 4015 y ccs.
- Ley Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)arts. 7; arts. 1897, 1899, 1942
- Ley Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) (Provincial (pba))art. 7?; 15; 34 inc. 4; 68; 163; 170; 171; 133; 375; 384; 385; 456; 481 y concs.; art. 679; art. 14 Ac. 2514 SCBA (mencionado)
- Decreto-ley Dec. Ley 8904/77 (Provincial (pba))art. 27 inc. a (mención regulación honorarios)
- Ley Ley 14967 (regulación honorarios) (Provincial (pba))
Fallos que cita
- Ac. 39.825 S. 30-5-1989SCBA
- Ac. 42.383 S. 31-7-1990SCBA
- Ac. 61.899 S. 28-10-1997SCBA
- C 98.183 S. 11-11-2009SCBA
- C 98.113 11-11-2009SCBA
- CSN 7-9-1993 ED 159-233CSN (CSJN?) · 07/09/1993
- C. 90.315 sent. 6-VI-2007SCBA · 06/06/2007
- C. 105.187 sent. 15-VIII-2012SCBA · 15/08/2012
- B. 48.678 sent. 22-V-1984SCBA · 22/05/1984
- L. 39.606 sent. 10-V-1988SCBA · 10/05/1988
- L. 48.824 sent. 17-III-1992SCBA · 17/03/1992
- C. 117.091 sent. 30-X-2013SCBA · 30/10/2013
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