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Primera Instancia

ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD C/ RECH CELSO EUFEMIO S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual promovió cobro ejecutivo por $390.102,68 y se ordenó la ejecución por pérdida del plazo de excepciones. El Tribunal mandó continuar la ejecución y fijó los intereses a aplicar en una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones ordinarias de descuento a 30 días, imponiendo además las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27224-2021
Costas Intereses moratorios Clausula penal Liquidacion de intereses Cobro ejecutivo Reduccion judicial de intereses Codigo civil y comercial (arts. 767 Banco provincia tasa activa Dec.ley 5965/63 Perdida de plazo de excepciones

¿Quién es el actor?

ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

¿A quién se demanda?

RECH CELSO EUFEMIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DOS CON 68/100 ($390.102,68) más intereses moratorios/punitivos pactados.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses que se liquidarán conforme a las pautas establecidas (interés equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones ordinarias de descuento a 30 días, aplicable desde el 31/08/2020 hasta su efectivo pago). Se impusieron las costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC).-

2°) Respecto a los intereses, se observa que en el cartular base del presente litigio conforme el art. 5 del Dec.Ley 5965/63 las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios, el crédito devengaría un interés moratorio y punitorio mensual acumulativo. El ejecutante en base a lo dispuesto por el art.52 de la normativa citada solicita su aplicación (art. 103 del Dec. Ley citado).-

Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-

Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (Cám. Nac. de Comercio, Sala A, en E.D., Tº 135, p. 621, C.C. Sala E,en E.D., t. 130, pag. 499/500; Cám. 2º Paraná, en E.D. t. 134, pag. 621).-

En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (31 de Agosto de 2020), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación, conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35211-2022 "MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO", R.S. nº 169 del 26/03/26).-

Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva (art. 771 del Cód. Civ. y Com. de la Nación ; conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35335-2013 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 193 del 28/08/14; causa nº Mo-17792-2012 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 194 del 28/08/14).-

3°) Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel).-

¿Qué se resolvió?

I.- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD contra RECH CELSO EUFEMIO hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DOS CON 68/100 ($390.102,68.-) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°.

II:- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

III.- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 5965/63arts. 5, 52, 103
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 549, 556, 41, 133, 68
  • CCyCNarts. 767, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVOC. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal. · 26/03/2026
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal.
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal.

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