BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ PECOLLO PABLO RAUL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Banco Credicoop; el Tribunal hace lugar a la recusación sin causa solicitada por el peticionante y ordena la baja de las actuaciones y la desinsaculación del Juzgado. Se dispone notificar a la Receptoría General de Expedientes y a los domicilios electrónicos constituidos.
¿Quién es el actor?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
¿A quién se demanda?
Pecollo Pablo Raúl y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la recusación sin causa planteada por el peticionante; se dieron de baja las presentes actuaciones del libro de entradas y de los registros informáticos del Juzgado y Secretaría; se ordenó poner en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes para desinsacular el Juzgado que continuará interviniendo y notificar automáticamente por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. REGISTRESE.-
En consecuencia, se dan de baja las presentes actuaciones del libro de entradas y de los registro informáticos de este Juzgado y Secretaría.-
Póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes, a fin de que se desinsacule el Juzgado que continuará interviniendo en la causa (arts. 14 y 16 del CPCC), a cuyo fin NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
20203133848@notificaciones.scba.gov.ar
RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR"
(No constan votos ni mayorías expresadas en el texto; la resolución es un pronunciamiento de trámite admitiendo la recusación y ordenando la desinsaculación.)
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