PILMAN SA C/ FIGUEROA ALEJANDRO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva presentada por PILMAN S.A. reclamando $5.988.000 y accesorios contra Alejandro Marcelo Figueroa. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró procedente la liquidación del capital reclamado con intereses morigerados a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia, capitalizándose semestralmente; impuso costas al demandado.
¿Quién es el actor?
PILMAN S.A.
¿A quién se demanda?
ALEJANDRO MARCELO FIGUEROA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($5.988.000.-) más intereses, IVA y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($5.988.000) más los intereses que se liquidarán conforme las pautas fijadas, con capitalización semestral. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC).-
2°) Respecto a los intereses, se observa que en el pagaré base del presente litigio, las partes convinieron que, si la obligación fuera pagada después de vencido el plazo pactado, se pagaría dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite ... En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (01/05/23), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación, conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35211-2022 "MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO", R.S. nº 169 del 26/03/26).-
Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva (art. 771 del Cód. Civ. y Com. de la Nación ; conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35335-2013 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 193 del 28/08/14; causa nº Mo-17792-2012 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 194 del 28/08/14).-
En igual sentido, requerida la capitalización de intereses mensual, se morigera aplicándose una capitalización semestral y de igual manera cabe aceptar la aplicación del I.V.A. (arts.770, 771 y 957 del Cód. Civ. y Com de la Nación)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"I.- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por PILMAN S.A. contra ALEJANDRO MARCELO FIGUEROA hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($5.988.000.-) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°, los que se capitalizarán semestralmente (Art 770 del Cód. Civ. y Com. de la Nación).
II:- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III.- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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