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Primera Instancia

MINORINI GONZALO LUIS C/ MAZZEO ANA VIRGINIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores contra Mazzéo y otros y presentó un acuerdo transaccional. El Tribunal tuvo por presentado el acuerdo de fecha 20/10/2026, declaró concluidas las actuaciones, reguló costas y ordenó la regulación de honorarios conforme lo pactado y la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-7244-2025
Regulacion de honorarios Mediacion Transaccion Tasa de justicia Intimacion de pago Ley 14.967 Jus Costas pactadas Art.1642 cccn Acuerdo 20/10/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Minorini Gonzalo Luis.

A quién se demanda (Demandado)

Mazzeo Ana Virginia y otros.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte, causa MO-7244-2025).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se tuvo presente y se admitió el acuerdo transaccional presentado el 20/10/2026 en los términos del art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación, se dieron por concluidas las actuaciones, se regularon costas conforme lo pactado y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador; además se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia y contribución en los montos fijados.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales relevantes; lenguaje original preservado):

"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.)"

"Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado 20/10/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE.-"

"Por lo tanto, tomando como base la suma de $7.500.000.- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido téngase presentes los honorarios acordados de los profesionales intervinientes del siguiente modo: al Dr. Facundo José Nieto (32769732), letrado Apoderado de la parte actora, ... en la suma de PESOS PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y a la Dra. Juana JAUREGUIBERRY (33828629), letrada Apoderada de la parte demandada y citada en garantía, ... en el mínimo de la escala arancelaria la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($383.803.-)-; EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 15, 16, 21, 25, 26 segundo párrafo, 28 apartado b, 54 y cctes. Ley 14.967 y art. 1255, segundo párrafo del CCCN)."

(Fragmento sobre mediador y cálculo de Jus:)

"Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo- 13,04 Jus al mediador, pues el presente encuadra en el inciso c del art. 31 del Decreto reglamentario; según las sumas fijadas por Acuerdo 600/2021, el valor del Jus -a la fecha- es de $54.829.-; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $ 715.000.-

Consecuentemente, se fija a continuación a la Mediadora interviniente SOFIA MARISOL GONZALEZ (MO222), en la cantidad de 13,04 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL ($ 715.000.-) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere."

(Se incluye también el párrafo sobre intimación al pago de tasa y contribución:)

"Intimese a la parte demandada para que en el término de 5 (cinco) días cumpla con la tasa de Justicia (art. 80 Ley 14808) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) por las sumas de $165.000.- y $8.250.- respectivamente bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución."

Normas que cita

  • Ley 1642;1643arts. 1642, 1643
  • CCyCNarts. 1255, segundo párrafo · Codigo civil y comercial de la nacion
  • 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 25, 26 (2º párr), 28 b, 54
  • Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Acuerdo 600/2021 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 171 (in fine)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • CCyCart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14808 (Provincia De Buenos Aires)art. 80
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
  • Ley 14.967 de Buenos Aires

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