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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUEZ DIEGO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de PESOS 184.995,05 por tarjetas de crédito. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución y fijó los intereses morigerados en una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas de mora hasta su efectivo pago, imponiendo costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-11414-2022
Mora Costas y honorarios Tarjeta de credito Morigeracion de intereses Cobro ejecutivo Intereses compensatorios y punitorios Ley 25065 Constitucion de domicilio procesal Art. 771 ccycn Banco provincia (tasa activa)

Quién demanda (Actor)

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

DIEGO MARTIN MARQUEZ.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro ejecutivo por la suma readecuada de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 5/100 ($184.995,05) derivada de contratos/emisión de tarjetas de crédito.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague el capital reclamado y los intereses que se liquidarán conforme al considerando 2°. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Respecto a los intereses, se observa que en los contratos de emisión de tarjeta de crédito y sus anexos y también de los resúmenes de cuenta acompañados a la presentación de fecha 21/12/2022 17:24:47 las partes convinieron que además de los intereses compensatorios o financieros, en caso de mora, la deuda devengaría intereses punitorios. El ejecutante en base a lo dispuesto por los arts. 16, 18 y concord. la ley 25065, solicita su aplicación.

Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (Cám. Nac. de Comercio, Sala A, en E.D., Tº 135, p. 621, C.C. Sala E,en E.D., t. 130, pag. 499/500; Cám. 2º Paraná, en E.D. t. 134, pag. 621).

En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde las fechas de mora acaecidas el 01/06/21 (Tarjeta Visa) y el 05/04/21 (Tarjeta Mastercard) hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación, conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35211-2022 "MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO", R.S. nº 169 del 26/03/26)."

"I.- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DIEGO MARTIN MARQUEZ hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 5/100 ($184.995,05.-) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°.

II:- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

III.- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 25065arts. 16, 18 · Tarjetas de credito
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 549, 556, 68, 41, 133
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONarts. 767, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • ARANCEL (Provincia De Buenos Aires)art. 51

Fallos que cita

  • MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVOC. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal. · 26/03/2026
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal.
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal.

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