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Primera Instancia

PAEZ CAROLINA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de Paez Carolina del Carmen. El Tribunal declaró que, por muerte de la causante, le suceden en calidad de herederos universales sus hijos Alicia del Carmen, Silvia Alejandra y Maria Mercedes, en conformidad con la documentación incorporada y la publicación de edictos con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-30492-2024
Codigo civil y comercial Declaratoria de herederos Notificacion electronica Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Certificado de defuncion Herederos universales Inscripcion registral (sin efecto) Resultado negativo de edictos Cpcc (provincia de buenos aires)

Quién demanda (Actor)

D. H. (quien presentó el escrito solicitando la declaratoria de herederos).

A quién se demanda (Demandado)

PAEZ CAROLINA DEL CARMEN (causante, fallecida el 20/7/2010).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato de Paez Carolina del Carmen.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de PAEZ CAROLINA DEL CARMEN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ALICIA DEL CARMEN, SILVIA ALEJANDRA y MARIA MERCEDES MARRABELLO Y PAEZ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado remitido en pdf del 17/9/24 se acredita el fallecimiento de PAEZ CAROLINA DEL CARMEN ocurrida el día 20/7/2010.-

2º) Que la misma había contraído matrimonio el 19/2/59 con FRANCISCO MARRABELLO premuerto a la misma el día 1/6/87-ver pdf del 17/9/24.-

3º) Que de esa unión nacieron: ALICIA DEL CARMEN (15/3/60), SILVIA ALEJANDRA (6/10/71) Y MARIA MERCEDES (28/11/73) -ver pdf del 17/9/24.-

4º) Que con fecha 25/11/24 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 , sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/13161/ver

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565 del Código Civil y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PAEZ CAROLINA DEL CARMEN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ALICIA DEL CARMEN, SILVIA ALEJANDRA Y MARIA MERCEDES MARRABELLO Y PAEZ.-"

Adicionalmente el Tribunal notificó la resolución al domicilio electrónico constituido en el expediente y dejó constancia de que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

Leyes que cita

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