CARRIZO DAVID SEBASTIAN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede a David Sebastián Carrizo el beneficio de litigar sin gastos en la demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. El Tribunal aceptó la declaración jurada y los informes producidos, y resolvió eximirlo del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore su situación económica, con la salvedad del artículo 84 CPCC.
¿Quién es el actor?
DAVID SEBASTIAN CARRIZO
¿A quién se demanda?
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (contexto: trámite principal)
¿Qué se resolvió?
Se concede a David Sebastián Carrizo el beneficio de litigar sin gastos conforme a los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., aprobándose la prueba y la declaración jurada aportada; se lo exime del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 segunda parte del C.P.C.C. Notifíquese por secretaría a los domicilios electrónicos constituidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 29/04/2026, los informes recabados con fechas 03/03/2026, 18/02/2026, 15/04/2026 Y 29/05/2026 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 29/04/2026, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a DAVID SEBASTIAN CARRIZO el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por daños y perjuicios e incumplimiento contractual interpuso contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE."
"La presentación del escrito adjunto en soporte pdf en el cual luce la firma ológrafa del patrocinado, implica la declaración jurada del profesional de que la rúbrica ha sido efectuada en su presencia y la asunción de las obligaciones propias del depositario y la veracidad de su contenido. Hágase saber que, a pedido de parte, puede ordenarse que el profesional, como depositario, exhiba el escrito suscripto en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Asimismo la omisión de tales deberes conlleva a asumir la responsabilidad personal y profesional de lo requerido o expresado (art.5 Ac.4013 t.o. Ac.4039 SCBA., arts. 9, 10 y ccdtes. CCCN)."
(El Tribunal ordena notificar automáticamente por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos: 20185243460@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 27338286290@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Acordada 4013 (t.o.) (Scba)art. 5
- Acordada 4039 (Scba)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 82, 84, 384
- CCyCNarts. 9, 10 y ccdtes. · Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.