D.C.A. C/ C.S.L.M.A. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por siniestro vial que dejó su vehículo destruido y la privación de uso. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a su aseguradora, de modo concurrente, a pagar $12.349.082 más intereses, con costas a los recurridos.
¿Quién es el actor?
C.A.D.
¿A quién se demanda?
G.I.F. y, en garantía, C.S.M.A. SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, privación de uso, daño moral y demás rubros por siniestro vial ocurrido el 19/9/2020 (vehículo Peugeot 3008 estacionado impactado por Volkswagen Vento conducido por G.I.F.).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; condena conjunta y solidaria en cuanto a la ejecución del pago por el conductor y la aseguradora citada en garantía, a abonar al actor la suma total de $12.349.082 (con la imputación y detalle consignados en los considerandos), más intereses en las formas y tasas ordenadas; costas a cargo del demandado y la citada en garantía; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la ficta confesión del demandado señor F. [acta de fecha 4/3/2024, providencia de fecha 12/3/2024] de consuno con la declaración testifical producida con fecha 24/8/2024 [Peralta], de boca de quien presenció el siniestro y cuya declaración impresiona sincera [arts. 384, 415, 456 y concs. CPCC] permiten tener por cierto que, cual describe la demanda, el día 19/9/2020, en horario vespertino, el rodado perteneciente al actor [marca Peugeot, modelo 3008 Feline HDI 2.0 Triptrocnic dominio XXX], que se encontraba estacionado paralelo a la acera, en el sector reglamentariamente establecido a dicho fin, sobre la Av. Luro [mano con sentido al centro de la ciudad] entre las calles México y Chile, de este medio, por causas no esclarecidas, fue impactado por otro vehículo [marca Volkswagen modelo Vento dominio JLW944], que conducido por el demandado, señor G.I.F., se desplazaba por la aludida avenida, resultando del siniestro vial daños de distinta consideración."
"Y desde tal mirador, se colige entonces, el siniestro y el daño consecuente, se produce por causa de la exclusiva responsabilidad del conductor demandado, con intervención de la cosa que guiaba, sin aporte relevante por parte de otro partícipe o factor extraño, motivo por el cual, es justo que responda civilmente."
"Con esa pauta, al día de la tasación procurada por el actor [Tienda Cars, 10/12/2020], los $ 1.650.000 equivalían a u$s 15.410,26 [cotización MUCO: $ 87,38 y MEP: $ 138,22] mientras que en oportunidad de recibir la transferencia de S.C. SMSG[5/11/2020], los $ 1.090.000, equivalían a u$s 10.281,82 [cotización MUCO: $ 84,62 y MEP: $ 141,88]. La diferencia [u$s 5.128, 44] es lo que según aprecia en justicia y equitativamente el tribunal, debe resarcirse al accionante. A la fecha de esta sentencia, equivale a $ 7.949.082 importe por el cual prosperará el parcial y al que se aditarán desde la fecha del siniestro y hasta la de este decisorio, intereses liquidados a la tasa del 6% anual, y desde entonces y hasta su cancelación, a la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."
"Se juzga justo, por razones de equidad y en ejercicio de prudente arbitrio ..., cuantificarlo en la suma de $ 2.000.000 -a valores actuales-."
Sentencia (dispositivo):
"1°) Acogiendo la demanda promovida por el señor C.A.D., contra el señor G.I.F. y, en su mérito, condenando a este último, y a la citada en garantía, C.S.M.A. SA, de modo concurrente, a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 12.349.082, con la imputación y el alcance en cada caso establecida, mas los intereses calculados en la forma ordenada en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución.
2º) Adjudicando las costas al demandado y citada en garantía.
3º) Reservando la decisión sobre honorarios profesionales para la etapa procesal correspondiente [arts. 27, 51 y concs., ley 14967]"
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 24.449art. 68 y concs. · Ley de transito
- Ley 20091 (Provincial (?))arts. 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 y concs.
- 13927 (Provincial (bs. As.))
- Ley 14967 (Provincial (bs. As.))arts. 27, 51
- Ley 17418 (Provincial (bs. As.))arts. 109, 110, 118 y concs.
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