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Cámara de Apelaciones

SIÑANIZ FLORES, WILSON LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el trabajador por prestaciones de la Ley 24.557 por accidente in itinere y secuelas en rodilla derecha. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado (aplicando la fórmula de Balthazard y el régimen de actualización del Decreto 669/19) y confirmó lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052913/2022/CA001 - CA002
Intereses Incapacidad psicofisica Costas Honorarios Accidente in itinere Formula de balthazard Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion ripte Decreto 669/19 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

SIÑANIZ FLORES, WILSON LEONARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción civil por accidente in itinere (02/03/2021) por el que el actor sufrió lesiones en rodilla derecha; pedido de prestaciones por Ley 24.557 y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos indicados en los apartados II y III del voto preopinante y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás atacado por la apelación. Se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de las representaciones letradas y del perito (17%, 15% y 7% del monto de condena, respectivamente); se impuso la regulación por la actuación en alzada (30% de lo que les corresponda por la instancia anterior) y se ordenó aplicar las reglas de notificación previstas en la Ley 26.685 y las Acordadas citadas de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre valoración de la pericia y determinación de incapacidad:

"Considero que el aludido informe pericial reviste pleno valor probatorio y luce fundado en las bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que se advierta en el memorial bajo estudio la incorporación de elementos científicos que puedan conmover las conclusiones a las que allí se arribó –en las que se fundó el sentenciante-, sino la exposición de una mera discrepancia dogmática y subjetiva, que no se exhibe eficaz a los fines pretendidos."

2) Sobre aplicación de la fórmula de Balthazard:

"Con relación a la aplicación de la fórmula de Balthazard o método de incapacidad residual ... considero que debe utilizarse el llamado método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard, toda vez que éste es aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes y en la especie.... la incapacidad psicofísica asciende a 24,55% ... totaliza en 29.84%."

3) Sobre actualización e intereses:

"corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Por lo tanto, el importe total de condena deberá ajustarse, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación promedio de las Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'.... Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."

Adhesiones / disidencias relevantes:

El Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto preopinante, señalando que, si bien tuvo postura disímil en otro precedente sobre intereses, por razones institucionales y de economía procesal acompaña la postura mayoritaria. No resulta una disidencia: el acuerdo fue en los términos transcripto en la parte resolutiva.

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