VERA, RODOLFO MARTIN c/ CERTUS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra CERTUS S.A. reclamando indemnizaciones e intereses. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente, reduciendo el capital de condena a $904.611,9 y ordenando el cálculo de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802; además dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias y fijó nueva distribución de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VERA RODOLFO MARTÍN.
¿A quién se demanda?
CERTUS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (extinción del vínculo por abandono de trabajo cuestionada) e indemnizaciones e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, en consecuencia de la apelación, se modificó parcialmente la condena reduciendo el capital a $904.611,9; se ordenó calcular intereses conforme al apartado V (aplicación del art. 55 ley 27.802); se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicadas en origen y se impusieron y regularon costas y honorarios por la actuación en primera instancia y en alzada según lo expuesto en los apartados VII y VIII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal marco, considero que en el caso no se dio ninguno de dichos elementos, pues por un lado no transcurrió un plazo razonable de ausencia del trabajador entre la intimación y la decisión de extinguir el vínculo por parte de la empleadora y, por otro lado, a partir de la intimación efectuada por telegrama de fecha 1°/11/2022 no resulta viable considerar que éste tenía voluntad de abandonar el vínculo laboral."
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
Si bien el Dr. Mario S. Fera propuso puntualmente variantes en los montos y en la tasa complementaria en sus votaciones anteriores, el acuerdo mayoritario resolvió confirmar en lo principal y modificar parcialmente conforme la parte resolutiva ya transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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