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Primera Instancia

GOMEZ ALBERTO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos planteada por el Sr. Alberto Omar Gomez en autos de daños y perjuicios automotor. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió la franquicia, concluyendo que el solicitante carece de medios suficientes para afrontar los gastos del proceso conforme al artículo 78 del C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
104229
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Prueba documental Declaracion jurada Testimonios Lomas de zamora Discapacidad economica Concesion de franquicia Articulo 78 c.p.c.c. Proceso principal danos y perjuicios automotor

¿Quién es el actor?

GOMEZ ALBERTO OMAR (peticionante del beneficio de litigar sin gastos).

¿A quién se demanda?

en relación con los autos principales: MORALES RAMIREZ EUSTAQUIA c/ GOMEZ ALAN QUIMEY y otro/a (carátula del proceso principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en los autos caratulados "MORALES RAMIREZ EUSTAQUIA C/ GOMEZ ALAN QUIMEY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N°104074.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Alberto Omar Gomez en los autos indicados. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I- El artículo 78 del Código Procesal dispone que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.-

En ese sentido el Máximo Tribunal Provincial ha sentado como premisa que el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a fin de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicios (S.C.B.A, B 53979, I 2-3-1193, in re "Di Lorenzo Osvaldo N. c/ Mun. Villa Gesell s/ Beneficio de Litigar sin Gastos -Demanda contencioso administrativa").-"

"II- De la prueba rendida en autos (oficios contestados por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro de la Propiedad Automotor (oficios contestados acompañados en formato PDF en la presentación electrónica de fecha 27/03/2026), la declaración jurada del beneficiario (acompañada en formato PDF al escrito de inicio de fecha 10/12/2025) y las declaraciones testimoniales (acompañadas en formato PDF en la presentación electrónica de fecha 17/12/2025, ratificadas en audiencia de fecha 16/06/2026.-) resulta que, si bien la pretendiente tiene lo indispensable para procurarse su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los gastos que el proceso principal le imponen con motivo de la defensa de sus derechos, por lo que se torna procedente acceder a la franquicia incoada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del C.P.C.C.; dejando aclarado que dicha dispensa no alcanza los gastos de anticipo de gastos de los peritos designados en el proceso principal, en caso que el aquí pretensor hubiere ofrecido dicha prueba."

"RESUELVO:

Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio de litigar sin gastos a la actora Alberto Omar Gomez para litigar sin gastos en los autos caratulados "MORALES RAMIREZ EUSTAQUIA C/ GOMEZ ALAN QUIMEY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N°104074, en trámite por ante este Juzgado y Secretaria. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

Normas que cita

  • C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, subsiguientes

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