BORDON, MERCADO BENITO c/ BERKLEY INERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido (despido indirecto) y por reconocimiento de incapacidad laboral por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $38.545,04 más intereses y rechazó la demanda por accidente de trabajo, dejándose sin efecto la regulación de costas y honorarios de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BORDÓN, MERCADO BENITO (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. y Consorcio de Propietarios Alberti 995/97 (co-demandadas; principal condenado: Consorcio de Propietarios Alberti 995/97).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (despido indirecto), reconocimiento de créditos laborales (haberes, SAC, vacaciones, art.80 LCT) y reclamo por accidente de trabajo/incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia apelada; redujo la condena a cargo del Consorcio a la suma de $38.545,04 con más los intereses establecidos en el considerando 4°; rechazó la demanda fundada en accidente de trabajo; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; impuso costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; reguló honorarios conforme al considerando 5°; y reguló los honorarios de la representación letrada por la actuación ante esta instancia en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Carecen en consecuencia las declaraciones analizadas de virtualidad probatoria para tener por acreditada la injuria en cuestión."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta las modificaciones apuntadas precedentemente y los rubros que arriban firmes, de prosperar mi voto habrá de reajustarse la condena fundada en las resultas del contrato de trabajo a la suma de $38.545,04 derivada de los siguientes parciales: 1)Haberes de enero a agosto 2013: $24.654,56; 2) Días de Septiembre de 2013: $2.672,91; 3)Vacaciones no gozadas: $1.232,73, 4)S.A.C. proporcional: $736,38 y 5)Art. 80 de la LCT: 9.245,46."
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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