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Cámara de Apelaciones

KUDREZ, ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo y reconocimiento de relación causal por lesiones físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre las condiciones fácticas que vinculen las patologías con las tareas y reguló honorarios de la alzada al 30% para la representación de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 058216/2015/CA001
Costas Pericia medica Honorarios Prueba Relacion causal Accidente de trabajo Confirmacion Acordadas csjn Conductor de colectivos Ley 26.685

¿Quién es el actor?

Alejandro Kudrez (y sucesores de la acción de la parte actora).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (con mención de que el actor se desempeñaba para Expreso Lomas S.A. según los agravios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente/afecciones laborales (lesión de rodilla derecha y padecimiento psíquico vinculado a estrés laboral) bajo ley especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el decisorio de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios (es decir, confirmado el rechazo de la demanda). Se impusieron las costas de la alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en conjunto en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Se dio intervención de las reglas de notificación previstas por la Ley 26.685 y Acordadas de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fue apelada por la parte actora. Asimismo, los herederos del perito médico apelaron sus honorarios por considerarlos reducidos."

"la parte actora cuestiona el rechazo de la demanda y sostiene que se encuentra acreditada la vinculación causal entre las patologías constatadas y las tareas desempeñadas por el trabajador. Sin perjuicio de señalar que, tal como se desprende de los agravios, no se encuentra controvertido que el actor se desempeñaba como conductor de colectivos para Expreso Lomas SA, dicha circunstancia no resulta suficiente para demostrar las particulares condiciones de trabajo a las que atribuyó las afecciones reclamadas."

"la conclusión del perito médico acerca de la relación causal no basta para suplir la ausencia de prueba respecto de las condiciones fácticas en las que aquél sustentó su opinión, pues la determinación del nexo causal corresponde al juzgador a partir de los hechos efectivamente acreditados."

"En tales condiciones, no encontrando elementos eficaces que justifiquen apartarse de lo decidido en la instancia de grado, corresponde confirmar el rechazo de la demanda."

Sobre honorarios y costas: "Teniendo en cuenta la naturaleza, mérito, calidad y extensión de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, así como las pautas arancelarias aplicables, considero que la regulación efectuada a favor del perito médico luce adecuada... En atención a la índole de las cuestiones debatidas, sugiero imponer las costas de esta alzada en el orden causado... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva surge del acuerdo y confirma íntegramente lo propuesto por los jueces que integran el tribunal.

Normas que cita

  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 38/13 (CSJN)
  • Acordada 11/14 (CSJN)
  • Acordada 3/15 (CSJN)
  • CPCCNarts. 68, 2° párr. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento

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