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Primera Instancia

ROMANO ELISA C/ SUCESORES DE DI MARI CORRADO Y OTROS S/ ESCRITURACION

La actora solicitó escrituración de inmueble adquirido por boleto y cesión de derechos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a otorgar la escritura en plazo de 30 días, imponiendo costas según el allanamiento y la rebeldía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
102458
Posesion Costas Rebeldia Boleto de compraventa Escrituracion Prueba documental Obligacion de otorgar escritura Allanamiento Cesion de derechos Decreto/regulacion honorarios (ley 14.967 art.51)

¿Quién es el actor?

Elisa Romano.

¿A quién se demanda?

Corrado Di Mari (titular de dominio) y sus sucesores Carlos Rubén Di Mari y Pedro Daniel Di Mari; y Cristina Beatriz Matilde Moroni y Agustina Daniela Tais Di Mari (sucesoras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración del inmueble identificado (Circunscripción I; Sección C; Manzana 84; Parcela 21. Partida Inmobiliaria 65.981; Matrícula 85107, Partido de Almirante Brown), en virtud de un Boleto de Compraventa de 23/12/1998 y posterior Cesión de Derechos de Boleto de 22/06/2001, con pago total del precio y entrega de posesión.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a los accionados a otorgar la escritura en favor de Elisa Romano dentro de los treinta días de quedar consentida o firme la sentencia; costas conforme al criterio expuesto; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc. lº, del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas."

"Por lo demás, en los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que la accionada ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada de la demandada basta la rebeldía para dictar sentencia."

"tengo por probado el vínculo contractual que une a las partes ( art. 1323 y concs. del Código Civil; arts. 60, 354. inc. 1° y consc. del CPCC)."

"En base a lo expuesto y comprobado como está que la demandada ha incumplido con las obligaciones a su cargo en el contrato sin que medie ninguna circunstancia en estos autos que autorice a entenderse algo distinto; lo cual viene de la falta de desconocimiento de la documental acompañada por la parte actora como del silencio guardado respecto de sus pretensiones, es que adelanto que corresponde hacer lugar a la demanda de escrituración promovida ( arts. 1185, 1187, 1190, 1197, 1198, 1323, 1423, y concs. de Código Civil -aplicable atento a la fecha de celebración del contrato-; arts. 60, 354 inc. 1° y concs. del código procesal)."

"Corresponde acceder a la pretensión deducida y condenar a los accionados otorgar la pertinente escritura dentro del plazo de treinta días de quedar consentida o firme la presente, en los términos y condiciones establecidas en el instrumento base de esta acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 510 del CPCC."

"En virtud del principio de la derrota y del allanamiento efectuado por las sucesoras de Pedro Daniel Di Mari a la pretensión de la actora, las costas con relación a aquellas se impondrán por su orden y las restantes al accionado Carlos Ruben Di Mari (art. 68 del cit. ordenamiento)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos individuales ni disidencias; el texto contiene el dispositivo final del Tribunal que dispone la condena y las costas.

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