FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ LOPEZ JAVIER ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor promovió ejecución por cobro de suma dineraria. El Tribunal ordenó remate y ejecución hasta lograr el pago de $93.907,50 más intereses y IVA sobre intereses, con costas a la ejecutada y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
¿A quién se demanda?
JAVIER ALEJANDRO LOPEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa para el cobro de $93.907,50 y sus intereses; llevar adelante la causa de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado haga íntegro pago de $93.907,50, con intereses desde la mora y hasta el efectivo pago (con cálculo conforme a lo convenido entre las partes y con tope en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires), con más IVA sobre los intereses; costas a la ejecutada; postergada la regulación de honorarios hasta fijación del monto ejecutado; domicilio constituido en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Navarro n° 3465 de la localidad de Monte Grande (ver informe de fecha 16/06/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado JAVIER ALEJANDRO LOPEZ haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago de la suma de $93.907,50.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63 - 30/01/2020-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados.-
Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC).
REGISTRESE.- NOTIFÍQUESE.-"
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Normas que cita
- Ley 5963arts. 101, 103
- C.C. y C.arts. 766, 767, 768, 769, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.P.C.arts. 155, 166, 540, 548, 549, 68, 556
- CPCCart. 41
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