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Cámara de Apelaciones

MOREL, AMALIA c/ VIZNO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra VIZNO S.A. y otros solicitando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, redujo el monto total de condena fijándolo en $572.611,47 y confirmó lo restante del pronunciamiento de grado, mantuvo costas e impuso costas de alzada solidarias a los codemandados apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 073579/2015/CA001
Indemnizacion Honorarios Reajuste monetario Costas de alzada Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo. Art. 132 bis lct Art. 55 ley 27.802 Responsabilidad societaria (art. 274 ley 19.550) Reduccion de acrecidos

¿Quién es el actor?

MOREL, Amalia (actora).

¿A quién se demanda?

VIZNO S.A. y otros (codemandados, entre ellos Anina Moscone y Luciano Moscone), y ORALCO S.R.L. en la etapa fáctica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (indemnizaciones) y accesorios laborales; y reclamo accesorio respecto de aportes/retenciones (art. 132 bis L.C.T.) y pedido de mayor cuantía de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($572.611,47), dispuso el reajuste del nuevo capital de condena conforme al considerando V y al art. 55 de la ley 27.802, confirmó lo restante del pronunciamiento de grado que fue materia de apelación, mantuvo la imposición de costas de primera instancia, impuso las costas de alzada en forma solidaria a cargo de los codemandados físicos apelantes, y reguló honorarios de los profesionales que intervinieron ante la Cámara en un 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, propongo reducir el monto total de condena a la suma de $572.611,47."

"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede.

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