GONZALEZ MARIANO GASTON Y OTRO/A C/ CADENE JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con incidente de caducidad de instancia. El Tribunal hizo lugar al incidente de caducidad por inactividad procesal, declarando extinguida la instancia y con costas a la parte actora por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARIANO GASTON y otro/a.
¿A quién se demanda?
CADENE JUAN MANUEL y otro/a (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automotores (acción de daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia deducido el 16/10/2026 y se decretó la caducidad de la instancia con costas a la parte actora (art. 69 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II- "Habiéndose modificado el código procesal en lo que a este instituto se refiere mediante la sanción de la Ley 13.986, se dispone en la nueva redacción de su art. 315 que deberá intimarse previamente a la parte actora a que, en el término de cinco días, produzca actividad útil, bajo apercibimiento de decretarse la perención de instancia y manifieste su intención de continuar la acción. En el supuesto que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a pedido de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.
Es decir que la facultad que le confiere la norma a la actora de impulsar el procedimiento y manifestar su voluntad de continuación de la acción - ante la intimación cursada- es única. En consecuencia, ante un nuevo período de inactividad ya no contará con esa prerrogativa, debiendo exclusivamente contestar el traslado que se le confiera para exponer los motivos que considere tendientes al rechazo del pedido."
III- "En el caso de autos se observa que en fecha 04/05/2026, ante el pedido efectuado por la accionada, se intimó a la actora en los términos antes referidos, lo que motivara que en fecha 17/05/2026 manifestara su intención de continuar con las presentes actuaciones y efectuara un acto impulsorio al requerir se libre nueva cédula, dando así lugar a la resolución de fecha 20/05/2026 que tuvo por acreditado que el plazo establecido en la norma se había cumplido, agotando de esa manera la prerrogativa anteriormente mencionada.
Por ello es que ante el nuevo planteo formulado por la citada en garantía en fecha 16/10/2026, la actora exclusivamente debía argumentar los motivos por el cual el planteo debería rechazarse, no contando con la franquicia de manifestación de la voluntad del interés en la causa y el acto impulsorio, cuestión no cumplida con lo manifestado en la presentación electrónica a despacho."
IV- "Teniendo en cuenta que la última actividad útil realizada es de fecha 20 de Mayo de 2.026 y el pedido de caducidad fue efectuado el día 16 de Octubre de 2.026, habiendo transcurrido el plazo legal, debe decretarse la caducidad de la presente instancia."
Bloque dispositivo final (transcripción textual):
"RESUELVO:
Hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido en fecha 16/10/2026, con costas a la parte actora por resultar vencida (art. 69 del C.P.C.C.).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
(No constan votos en disidencia ni firmas que modifiquen el dispositivo.)
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