FERNANDEZ, VICTORIA FERNANDA c/ FSFRISCO S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por indemnizaciones derivadas de despido. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a $737.534,29 más intereses según el art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones originarias y distribuyó las costas de alzada 90% a la demandada y 10% a la actora.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ VICTORIA
¿A quién se demanda?
FSFRISCO SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido e indemnizaciones laborales derivadas de la extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (condena por despido) y la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a la suma total de $737.534,29, más intereses que deberán computarse conforme lo dispuesto en el apartado V (aplicación del art. 55, ley 27.802). Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada y distribuyó las costas de alzada en 90% a la demandada y 10% a la parte actora, regulando honorarios conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Estimo que no debe prosperar. Al respecto destaco que concuerdo con el criterio del magistrado de primera instancia, pues considero que la carta documento de despido no cumple debidamente con el art. 243 de la LCT y, a todo evento, que la demandada no ha acreditado debidamente en autos las injurias invocadas para justificar la extinción del vínculo." (voto Dr. Mario S. Fera, II).
2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado ... podrá ser adicionar al capital histórico superior al importe resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" (apartado V).
3) "A partir de todo lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y modificarla parcialmente, reduciendo el capital de condena a la suma total de $737.534,29 ($788.274-$50.739,71), más intereses, que se calcularán de acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior." (apartado VI).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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