UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOCRA c/ GULMA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios en ejecución fiscal contra Gulma S.R.L. La Cámara confirmó la imposición de costas de primera instancia y los estipendios regulados al Dr. Buranello, y resolvió que no habrá costas de alzada por la incidencia; además indicó la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
¿Quién es el actor?
UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA).
¿A quién se demanda?
GULMA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (proceso de ejecución fiscal).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la imposición de costas de primera instancia practicada a fs. 70; se confirmaron los honorarios regulados a favor del Dr. Buranello, letrado de la demandada, en la forma establecida en el considerando III; se dispuso que no habrá costas de alzada por la incidencia; y se informó a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y de las Acordadas de la CSJN citadas para notificaciones, traslados y presentaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición de la imposición de costas en el orden causado por parte de la demandada, y considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, corresponde a la parte vencida en el juicio actora- pagar todos los gastos de la contraria -demandada-.
Por ello, considero que el Sr. Juez “a quo”, en línea con lo fallado en la resolución de fs. 68, en la cual se tuvo a la parte actora por allanada a la excepción de pago opuesta, al determinar que las costas se impusieran a cargo de la actora a fs. 70, ha resuelto ajustado a derecho.
Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el agravio impetrado en torno a este punto y confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia a fs. 70, conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N."
"Que, por último, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423 y, de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa' (fallos 341:1063) en cuanto estableció que, en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, considero que los emolumentos regulados al Dr. Buranello, representación letrada de la parte demandada, lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos discrepantes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.685Justicia
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