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Primera Instancia

REYNOSO ELIDA ESTHER C/ BUSTAMANTE JUAN CARLOS S/NULIDAD DE CONTRATO

La actora promovió demanda de nulidad de boleto de compraventa por lesión subjetiva respecto del inmueble sito en Burlando 1830, Guillón. El Tribunal hizo lugar a la demanda y decretó la nulidad del boleto por notoria desproporción entre el precio pactado ($60.000) y el valor de mercado (aprox. $159.000), imponiendo las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83116
Boleto de compraventa Lesion subjetiva Nulidad de contrato Rebeldia procesal Pericia inmobiliaria Desproporcion de prestaciones Costas al vencido 354 Cpcc art. 60 Codigo civil art. 954 1157 Inmueble burlando 1830

¿Quién es el actor?

Elida Esther Reynoso.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Bustamante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del boleto de compraventa celebrado el 10/10/2007 sobre el inmueble sito en calle Burlando 1830, Guillón (Circ. I; Sec. C; Mzna. 3 "s"; Parcela 17; Partida 26750/6; dominio 9109 - hoy matrícula N° 138.920), por lesión subjetiva derivada de notable desproporción en las prestaciones y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, decretándose la nulidad del boleto de compraventa referido y se impusieron las costas al demandado. Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otro lado, resalto que la parte demandada ha sido declarada rebelde en virtud de su falta de presentación al juicio; lo cual determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del CPCC, y por lo tanto han de presumirse como ciertos los extremos lícitos vertidos por la actora en su demanda. (Art. 354 inc. 1° del CPCC).

Sentado lo expuesto, recuerdo que con relación a la nulidad de los contratos, el Código Civil -hoy derogado- aplicable al presente atento a la fecha de la convención objetada, establece en su artículo 1157 'Lo dispuesto en el Título "De los hechos", de este Libro, respecto a los vicios del consentimiento, tiene lugar en todos los contratos'.

En este orden de ideas resulta del caso recordar que el aludido vicio, reglado por el art. 954 del Digesto citado, se configura cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja evidentemente desproporcionada y sin justificación.

En función de ello, fijando un valor para el inmueble de U$S 50.000 y estimando que el valor del dólar, según cotización oficial a la fecha del contrato era de pesos 3,18 = 1 dólar estadounidense; es dable afirmar que el precio real de la propiedad era aproximadamente de pesos ciento cincuenta y nueve mil ($159.000).

Ahora bien, del contrato obrante a fs. 6 surge que el precio pactado para la venta del inmueble fue fijado en pesos sesenta mil ($60.000); y que además dicha suma resultaría pagadera en una cuota inicial de pesos dos mil seiscientos cincuenta ($2.650) con más ciento cuarenta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos ($400); respecto de las cuales destaco no se fijó ningún tipo de interés compensatorio, moratorio ni punitorio.

De lo dicho, se evidencia una desmesurada desproporción entre el valor real del bien y el precio pactado, pero además, a mi criterio se aprecia una deliberada ausencia de cláusulas que pudieran resguardar a la accionante para un hipotético incumplimiento por parte del comprador.

En función de todo ello, ante la falta de prueba en contrario, y la evidencia de la desproporción de prestaciones que hace presumir la explotación aludida en la demanda; estimo justo admitir la pretensión de la parte actora. (cfr. art. 954 del Código Civil)."

(Voto mayoritario expresado en el dispositivo: "1°) Admitiendo la acción interpuesta por Elida Esther Reynoso, contra Juan Carlos Bustamante, decretando la nulidad del boleto de compra y venta ... 2°) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido.")

Leyes que cita

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