F.H.S.M. Y OTRO C- Z.E.A. Y OTRO S- DAÑOS Y PERJIICIOS
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 07/12/2021 y reclamaron reparación patrimonial y extrapatrimonial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad concurrente de la conductora demandada y de la aseguradora, y condenó al pago de $12.015.118,65 más los importes que resulten en la ejecución, con costas a cargo de la demandada y la aseguradora.
Quién demanda (Actor)
La señora S.M.F.H. y el señor M.A.Ch.
A quién se demanda (Demandado)
La señora É.A.Z.; se cita en garantía a A.A.C. de S. SA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 07/12/2021; monto pedido $2.471.919 o lo que surja de la prueba, intereses, costas. Rubros concretos reconocidos: incapacidad, gastos de reparación/reposición, privación de uso, desvalorización venal y daño moral.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se acogió la demanda y se condenó concurrentemente a É.A.Z. y a A.A.C. de S. SA a abonar a los actores, una vez firme y dentro de los plazos previstos, la suma de $12.015.118,65 y la que resulte en la etapa de ejecución (con los desgloses y reglas de actualización e intereses fijadas en la sentencia). Se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora; se reservó honorarios para la etapa pertinente. Se declaró desplazado el planteo de base constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del proceso, surge la existencia del hecho fuente del perjuicio, el rol de las partes y el contacto material de los vehículos intervinientes [arg. y doct. SCBA Ac. 38.840, 42.839; arg. arts. 330, 354, 375, 384 y concs., CPCC]. ... Gana interés destacar que, aún cuando el señor perito oficial, Ing. Petcoff, adujo en falta elementos y antecedentes para establecer con precisión técnica algunos aspectos de relevancia ... dio cuenta de que dado la ubicación de los daños en ambos vehículos, se puede determinar que se trata de una colisión por alcance, del vehículo del actor al del demandado [computando entre las variables admisibles, la maniobra de cambio de carril]. ... aparece plausible la versión actora [que la restante conductora con una imprudente maniobra de giro interrumpió su trayecto tornando imposible evitar el contacto], que la pericia no descarta y el testigo aludido refrenda ... restando con ese resultado probatorio, desacreditado el protagonismo causal que, para eximirse de responsabilidad, le adosaron la demandada y su asegurador."
"En tal orden, puede juzgarse que, en falta de prueba que acompañe la eximente invocada ... el siniestro y el daño consecuente, son de su exclusiva responsabilidad ... Es justo, entonces, determinar que la responsabilidad de la demandada ... sea plena, al tiempo que también lo es que, en la extensión que a reglón seguido se precisa, se haga cargo de las consecuencias dañosas que con el siniestro juzgado, se vinculen en adecuado nexo causal."
"Volcadas estas variables al aplicativo referido, el cálculo de incapacidad y su proyección futura como merma patrimonial de sus ingresos arroja así la suma de $ 4.501.770,70 a valores actuales ... La indemnización por incapacidad sobreviniente, desde la fecha del hecho, transitada la terapia curativa ... debe estimarse por separado ... resulta una indemnización total de $ 1.284.700,80 por esta parcela ... En función de todo ello, se reconocerá esta parcela a favor del actor, como daño material, por la suma de $ 6.365.118,65 a valores actuales, importe que comprende la merma patrimonial ..."
"En definitiva, haciendo mérito del cúmulo de padecimientos ... se juzga justo, por razones de equidad y en ejercicio de prudente arbitrio ... cuantificarlo en la suma de $ 5.000.000 -a valores actuales- [arts. 375, 384 y concs, CPCC; doct. arts. 772, 1741 y concs., CCCN]."
Bloque dispositivo:
"1°) Acogiendo la demanda promovida por la señora S.M.F.H. y el señor M.A.Ch. y, en consecuencia:
a) condenando, de modo concurrente, a la señora É.A.Z. y a la citada en garantía A.A.C. de S. SA, a abonar a los accionantes, una vez firme la presente y dentro del plazo de diez días de aprobada la respectiva liquidación, la suma de $ 12.015.118,65 y la que resulte en la etapa de ejecución de sentencia ... mas los intereses calculados en la forma allí dispuesta, bajo apercibimiento de ejecución.
b) declarando desplazado , el planteo de base constitucional presentado
2°) Adjudicando las costas en la forma indicada en los considerandos.
3°) Reservando el pronunciamiento sobre honorarios profesionales para la etapa procesal correspondiente."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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