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Primera Instancia

CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MAX JOSÉ ROBERTO RAMÓN Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados por saldo de capital y accesorios sobre vehículo. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró procedente el reajuste conforme las cláusulas contractuales y la ley 23.928, fijando capital adeudado en $18.059.798 y aplicando intereses desde el 14/07/2020 hasta su pago dentro de los límites de la tasa activa del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103335
Costas Ejecucion prendaria Contratos de ahorro Liquidacion de capital Ley 23.928 Ley 25.561 Tasa activa banco provincia Reajuste por valor movil Interes desde mora Cuotapartes

¿Quién es el actor?

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿A quién se demanda?

GELOS GRACIELA LILIANA; MAX JOSÉ ROBERTO RAMÓN; PACHECO FELIPE EUDORO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por capital adeudado (cuotapartes/saldo del contrato de ahorro para fines determinados) y remate del bien prendado.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proseguir la ejecución hasta que los demandados paguen el capital reclamado de $18.059.798,00 más intereses pactados desde la mora operada el 14/07/2020, con el límite de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- No habiendo la accionada opuesto excepciones legítimas en tiempo y forma, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 540 y 598 del Cód. Procesal y ley 12962)."

"III.- Teniendo en cuenta que como característica de este tipo de contratos, se pacta el reajuste de la cuota en función de la variación del precio del bien tipo objeto de aquél, debido a que es de este modo que las cuotas abonadas por los integrantes del grupo resultarán suficientes para adquirir -en este caso- el rodado en cuestión.

Sentado ello, la ley 23.928, en su art. 1 establece que 'en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de "grupos cerrados", el importe de las cuotas partes puede quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos', y el art. 3 de ese cuerpo legal prevé que 'en los contratos de prenda que garanticen el pago de las cuotapartes de amortización correspondientes a contratos contemplados en el art. 1° de esa resolución podrá establecerse, a los fines del cobro del saldo adeudado, que el monto del mismo sea determinado conforme al valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo'."

"De este modo, resulta procedente señalar que este mecanismo de reajuste ha sido aceptado y reglamentado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.561, y con miras a la viabilidad a este tipo de contratos, por lo que no se percibe razón o motivo que permita soslayar los parámetros que las partes expresamente previeron para el reajuste del contrato."

"IV- En base a la facultad morigeradora prevista en el anterior artículo 622 del Código Civil y en el actual artículo 771 del Código y Comercial, los intereses correrán desde la mora, la cual se produjo de manera automática conforme surge del documento en ejecución ... al vencimiento denunciado, esto es el día 14 de julio de 2020, hasta su efectivo pago, por imperativo legal ... de conformidad con los intereses pactados siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos (tasa activa - restantes operaciones en pesos)... (Arts. 155, 540 y 598 del Cód. Procesal y ley 12962)."

Texto del dispositivo:

"I).- Ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados GELOS GRACIELA LILIANA; MAX JOSE ROBERTO RAMON y PACHECO FELIPE EUDORO hagan a su acreedor CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital reclamado, ajustándose a los parámetros del punto III del considerando, de $ 18.059.798,00 ... al que se le aplicarán los intereses pactados, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde el día de la mora operada el 14/07/2020 ... y hasta el efectivo pago, cuyo cálculo debe realizarse a través de la página web de la SCBA (Art. 622 del Cód. Civil y 771 del Código Civil y Comercial y arts. 155, 540 y 598 del Cód. Procesal y ley 12962).

II).- Imponer las costas a la parte ejecutada vencida ...

III).- Diferir la regulación de honorarios ..."

Leyes que cita

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