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Primera Instancia

DURAN BRISA LUDMILA Y OTRO/A C/ CALZADO DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión por alcance ocurrida el 30/12/2021. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor demandado al pago de $31.630.451,18 más intereses, con posibilidad de ejecutar la condena contra la aseguradora citada en garantía hasta el límite de la póliza actualizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5622-2022
Responsabilidad objetiva Dano moral Dano corporal Colision por alcance Aseguradora citada en garantia Actualizacion limite de poliza Incapacidad permanente (16 Gastos medicos y tratamientos futuros Observaciones breves: 07% t.o. brisa duran) Indemnizacion (art. 1746 ccyc Formulas polinomicas) Intereses (desde 30/12/2021) El juez otorga valor probatorio favorable a la pericia medica (incapacidad 11 65% por perito y calculo final 16 07% t.o. para brisa) y a la pericia psicologica Rechaza las pretensiones relativas a javier duran por desistimiento de la prueba. La condena se cuantifica aplicando formulas polinomicas (art. 1746 ccyc) y se actualiza el limite de cobertura conforme doctrina provincial y resoluciones de la ssn.

¿Quién es el actor?

Brisa Ludmila Durán y Javier Osvaldo Durán.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Calzado (y se citó en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones personales y consecuentes gastos médicos, tratamientos futuros, daño moral y demás rubros, como consecuencia de un siniestro de tránsito (alcance por la parte posterior) ocurrido el 30/12/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a Daniel Alberto Calzado a pagar $31.630.451,18 más intereses desde la fecha del hecho (30/12/2021) y hasta su efectivo pago; se declara que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía en la medida de la póliza actualizada; se imponen las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, conforme ha quedado establecida la relación procesal, las partes están contestes en reconocer el hecho, tiempo, lugar de acaecimiento y mecánica del mismo (arts. 330, 354 inc.1ro. del CPCC), por lo que debo ante la falta de contradicción, tener por acreditada la ocurrencia del accidente génesis del presente reclamo así como su mecánica según los hechos relatados en la demanda con la atribución de la respectiva responsabilidad (arts. 330, 354 inc.1ro, 358, 362, 375 y ccs. del CPCC)."

"Ahora bien, conforme las constancias obrantes en autos, no existe elemento probatorio alguno que abone tal versión de los acontecimientos y por ende la acreditación del eximente alegado (arts. 375, 384 CPCC). [...] existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehiculo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión. [...] en virtud de la doctrina legal y jurisprudencia citada, entiendo que no puede ser ajeno a esta litis, contemplar las vicisitudes económicas que han afectado nuestro país... En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 18/100 ($31.630.451,18.-), a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -30/12/2021-..."

"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por BRISA LUDMILA DURAN y JAVIER OSVALDO DURAN contra DANIEL ALBERTO CALZADO condenando a este último a pagar la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 18/100 ($31.630.451,18.-), con más sus intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Declarar que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en la medida de la póliza contratada. 3°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Tribunal en ocasión de primera instancia, sin votos divididos consignados; el bloque dispositivo final es el que dispone la condena y se ha respetado la doctrina vinculada para actualizar límites de póliza.

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