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Primera Instancia

LANCIOTTI PASCUAL S/SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante solicitó la ampliación de la declaratoria de herederos de la sucesión abintestato de P.L., incorporando a sus hijos y nietos por representación. El Tribunal hizo lugar a la ampliación y declaró que por fallecimiento de P.L. le suceden, como herederos universales y conjuntamente con la ya declarada, sus hijos G.A.L., P.P.L. y M.F.L. y sus nietos M.A.L., G.P.L. y R.R.L. (en representación de F.R.L.), disponiendo además el cese de la intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-26585-2013
Mar del plata Sucesion abintestato Ampliacion de declaratoria de herederos Partidas de nacimiento y defuncion Herencia legitima Registro de resoluciones Representacion por premoriencia Actuaciones registrales Agente fiscal (cese de intervencion) Cpcc (arts. citados)

¿Quién es el actor?

Peticionantes de la ampliación identificados en la resolución: G.A.L.; P.P.L.; M.F.L.; y los nietos M.A.L.; G.P.L.; R.R.L. (estos últimos en representación de su padre prefallecido F.R.L.).

¿A quién se demanda?

P.L. (causante, fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de la declaratoria de herederos de la sucesión abintestato de P.L., por acreditarse nacimientos y el fallecimiento de un hijo premuerto (F.R.L.) y la existencia de sus descendientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ampliación de la declaratoria de herederos, declarando que por el fallecimiento de P.L. le suceden como universales herederos y conjuntamente con la ya declarada, sus hijos G.A.L., P.P.L. y M.F.L., y sus nietos M.A.L., G.P.L. y R.R.L. (en representación de F.R.L.). Se ordena el cese de la intervención del Agente Fiscal y su registro conforme se indica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado, habiéndose incurrido en un error material en la ampliación de la Declaratoria de herederos dictada el día 2 de octubre de 2026 en uso de las atribuciones que emergen de los arts. 34, 36 y ccdtes CPCC, júzgase prudente y ajustado a derecho modificar dicha resolución la que quedará en los siguientes términos:"

"I) Que con las partidas acompañadas el día 26 de septiembre de 2024, se acredita el nacimiento de los hijos del causante: el de G.A.L. ocurrido el día 30 de septiembre de 1962, en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el de P.P.L. ocurrido el día 24 de septiembre de 1963, en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el de F.R.L. ocurrido el día 27 de noviembre de 1964, en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y el de M.F.L. ocurrido el día 21 de diciembre de 1965, en Capital Federal."

"II) Que con las partidas adunadas el día 26 de septiembre de 2024 se acredita el nacimiento de los hijos habidos en la unión del Sr. F.R.L. con la Sra. M.C.S.G., Ocurridos el de M.A.L., el día 21 de mayo de 1988, el de G.P.L., el día 3 de febrero de 1992 y el de R.R.L., el día 29 de marzo de 1993, todos en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."

"III) Que con la partida de defunción en formato pdf adunada el día 26 de septiembre de 2024, se acredita el fallecimiento de F.R.L., acaecido el día 11 de amyo de 2006, en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."

"Por ello, y de conformidad con los arts. 2310, 2424, 2426, 2427, 2433 y ccdtes. CPCC y 738 CPCC, RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada con fecha 3 de abril de 2014 declarando, en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de don P.L. le suceden en el carácter de universales herederos y conjuntamente con la ya declarada, sus hijos: G.A.L., P.P.L. y M.F.L. y sus nietos: M.A.L., G.P.L. y R.R.L., en representación de su padre prefallecido, F.R.L."

(Se consignan además las providencias registrales y la notificación automatizada: "Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Regístrese en relación a la Nº55 de fecha 3 de abril de 2014 y a la N°565 de fecha 2 de octubre de 2026 (fecha de registro 15 de octubre de 2026).- Notifíquese de manera automatizada (cfr. arts. 10, 13 y concs. del anexo único del Ac. 4039 de la SCBA).")

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 2310, 2424, 2426, 2427, 2433, 738
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13 y concs. del anexo único

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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