JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LEGAL PEDRO RAUL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de sucesión ab-intestato por fallecimiento de NELCI AIDA SENDRA DE LEGAL y PEDRO RAUL LEGAL para declarar herederos. El Tribunal declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden como herederos universales los hijos PEDRO RAUL y NATALIA YESICA LUJAN LEGAL y el cónyuge PEDRO RAUL LEGAL, con distinciones sobre bienes propios y gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-32886-2026
Codigo civil y comercial Inscripcion registral Cpcc Hijos Conyuge Declaracion de herederos Notificacion electronica. Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Edictos

¿Quién es el actor?

Escribiente identificado como D. H. que presentó el escrito solicitando la declaración sucesoria.

¿A quién se demanda?

No surge un demandado concreto en el expediente; expediente de trámite sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de NELCI AIDA SENDRA DE LEGAL (f. 26/9/90) y de PEDRO RAUL LEGAL (f. 5/12/21), inscripción y registro de la condición de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NELCI AIDA SENDRA DE LEGAL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PEDRO RAUL y NATALIA YESICA LUJAN LEGAL y su cónyuge PEDRO RAUL LEGAL (con declaración sobre bienes propios y gananciales). Asimismo, por fallecimiento de PEDRO RAUL LEGAL se declara que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PEDRO RAUL y NATALIA YESICA LUJAN LEGAL y NELCI. Regístrese. Notifíquese por domicilio electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado de defunción adjunto en pdf del se acredita el fallecimiento de NELCI AIDA SENDRA DE LEGAL ocurrido el día 26/9/90.-

2º) Que con el certificado adjunto el TEXTO VARIABLE se acredita el fallecimiento de PEDRO RAUL LEGAL ocurrido el día 5/12/21.-

3º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 21/6/86 según surge del certificado adjunto el 18/8/26.-

4º) Que de esa unión nacieron: PEDRO RAUL (31/5/89) Y NATALIA YESICA LUJAN (11/12/86) -ver certificados de nacimiento adjuntos el 18/8/26.-

5º) Que con fecha 23/9/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 Y 2340 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14406/ver

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NELCI AIDA SENDRA DE LEGAL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: PEDRO RAUL Y NATALIA YESICA LUJAN LEGAL Y NELCI y su cónyuge: PEDRO RAUL LEGAL a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de PEDRO RAUL LEGAL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: PEDRO RAUL Y NATALIA YESICA LUJAN LEGAL Y NELCI. REGISTRESE.-

Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27370479815@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

Normas que cita

  • CCarts. 3410, 3545, 3565, 3570 · Codigo civil
  • CCyCNarts. 7, 2337, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 734, 735, 737

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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