BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLALBA RITA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por $775.334,66 por tarjeta de crédito contra Rita Ayelén Villalba. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena continuarla hasta cobrar el capital reclamado más intereses que se fijan en una vez y media la tasa activa del Banco Provincia y condena en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RITA AYELEN VILLALBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 66/00 ($ 775.334,66.-) por adeudo de tarjetas de crédito, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamo y los intereses que se liquidarán conforme al considerando 2°. Se imponen las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se notifica por el sistema electrónico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC).-
2°) Respecto a los intereses, se observa que en el contrato de emisión de tarjeta de crédito y su anexo y también de los resúmenes de cuenta acompañados a la presentación de fecha 04/07/2025 las partes convinieron que además de los intereses compensatorios o financieros, en caso de mora, la deuda devengaría intereses punitorios. El ejecutante en base a lo dispuesto por los arts. 16, 18 y concord. la ley 25065, solicita su aplicación.-
Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (...).
En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (05/09/2024 PARA LA TARJETA VISA Y 09/05/2024 PARA LA TARJERTA MASTERCARD), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación, conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35211-2022 'MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO', R.S. nº 169 del 26/03/26).-
3°) Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel).-
Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RITA AYELEN VILLALBA hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 66/00 ($ 775.334,66.-) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°.
II.- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III.- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVOC. Apel. Civ. y Com., Sala II · 26/03/2026
- Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II
- Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II
- Cám. Nac. de Comercio, Sala A
- C.C. Sala E
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