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Primera Instancia

FERRARI JONAS HORACIO C/ BAEZ VINALES JORGE RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automotor y las partes arribaron a un acuerdo transaccional que dio por concluidas las actuaciones. El Tribunal tuvo por presentado y operativo el acuerdo conforme art.1642 del CCCN, declaró concluidas las actuaciones y reguló costas y honorarios: $2.000.000 a la Dra. Andrea M. Morales; $789.964 a la Dra. Patricia E. Cóppola (14 Jus) y $706.453,52 al mediador (12,52 Jus).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-9357-2025
Costas Regulacion de honorarios Mediador Transaccion Acuerdo transaccional Ley 14.967 Jus Intimacion tasa de justicia Art.1255 cccn Art.1642 cccn

¿Quién es el actor?

Ferrari Jonas Horacio.

¿A quién se demanda?

Baez Vinales Jorge Ramón y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios automotor con eventual muerte (expediente MO-9357-2025).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado y operativo el acuerdo transaccional conforme art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación; se dio por concluidas las actuaciones; se reguló costas en la forma pactada y se fijaron y regularon honorarios para los profesionales intervinientes y el mediador, con intimación para el pago de tasas y contribuciones por parte de la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.) Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE.-"

"Por lo tanto, tomando como base la suma de $10.000.000.- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido y computando a los efectos del presente el valor del Jus al día de la fecha, tiénese presente los honorarios convenidos tiénese presente los honorarios convenidos de la Dra. ANDREA MABEL MORALES (31.984.485), letrado/a Patrocinante de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la etapa de traba de litis, en la sustanciación probatoria y en los trámites posteriores hasta la presentación del acuerdo transaccional inclusive, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) y regúlanse a la Dra. Patricia E. Cóppola, (tomo VII, Folio 227 C.A.M), letrada apoderada de la citada en garantía, por las tareas desarrolladas en la etapa de traba de litis, en la sustanciación probatoria y en los trámites posteriores hasta la presentación del acuerdo transaccional inclusive, se le regula -según solicitara- en el mínimo de la escala arancelaria la cantidad de 14 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($789.964.-)-; EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 15, 16, 21, 25, 26 segundo párrafo, 28 b), 54 y cctes. LEY 14967 y art. 1255, segundo párrafo del CCCN).-"

"Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo- 20,87 Jus al mediador, pues el presente encuadra en el inciso d) del art. 31 del Decreto reglamentario; según las sumas fijadas por Acuerdo 600/2021, el valor del Jus -a la fecha- es de $56.426.-; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $1.177.610,62.- Ello así por cuanto, según lo veo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas.- Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria.- Consecuentemente, cabe poner en funcionamiento la regla del art. 1255 del CCCN y contextualizar la entidad de los trabajos desarrollados con el monto que se fija a continuación al Mediador/a interviniente UKASKY INES MARGARITA (MO143), en la cantidad de 12,52 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 52/100 ($706.453,52.-) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere.-"

Si hubiere disidencia relevante, no surge en el texto suministrado.

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