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Primera Instancia

ZAGO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ LA CABAÑA S.A. LINEA 242 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por lesiones graves tras ser embestido por un colectivo de la Línea 242. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA CABAÑA S.A. al pago de $75.701.940,24 más intereses, admitiendo responsabilidad objetiva de la demandada y autorizando ejecució n contra la aseguradora actualizada al momento del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35223-2018
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Actualizacion de cobertura de seguro Riesgo creado Intereses desde el hecho Peritajes medicos y psicologicos Ley de seguros 17.418 Incapacidad permanente (40%) Ejecucion contra aseguradora.

¿Quién es el actor?

ZAGO SEBASTIAN ALEJANDRO, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

LA CABAÑA S.A. Línea 242; citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANPORTE DE PASAJEROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/7/2018 en la intersección de Arenales y Campos; inicial reclamo por $2.381.200, luego desistimiento de daños materiales (19/07/21).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a LA CABAÑA S.A. a pagar $75.701.940,24 con intereses desde la fecha del hecho (21/7/2018) hasta el efectivo pago; se autorizó la ejecución contra la aseguradora PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANPORTE DE PASAJEROS en la medida de la póliza actualizada al momento del pago; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, conforme ha quedado establecida la relación procesal, las partes están contestes en reconocer el hecho y lugar de acaecimiento, por lo que debo ante la falta de contradicción, tener por acreditada la ocurrencia del accidente génesis del presente reclamo, siendo únicamente materia de comprobación, la conducta obrada por cada una de las partes lo que dará como resultado la atribución de las respectivas responsabilidades (arts. 330, 354 inc.1ro, 358, 362, 375 y ccs. del CPCC)."

"De acuerdo a las manifestaciones de las partes, con las evidencias que aportan los datos relevados en la causa penal, que confirman la ubicación de los daños de cada vehículo, y las características viales del lugar del accidente, este perito considera que el sábado 21 de julio de 2018 ocurrió el accidente que se trata en esta litis. El colectivo giró a la izquierda e invadió el carril de circulación de la motocicleta, según la mecánica que se expresa en el croquis del Adjunto 1. Es decir, que el vehículo activo, aquel que por su accionar es afectado por el accidente, fue el que cruzó el semáforo en rojo". (Informe pericial del Ing. Ghioldi, 13/11/2025)

"Ahora bien, la orfandad probatoria desplegada por las demandadas y ante la falta de acreditación de la eximente de responsabilidad alegada, que interrumpa en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de los accionados. Es decir, no se ha probado, la culpa de la víctima ... razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384 y ccs. del CPCC)."

"En tal sentido ... he de establecer que la incapacidad por daño psicofísico causalmente imputable al hecho ilícito ... es del 40% de la total obrera."

"En tal inteligencia, considero que las sumas establecidas comprenden la reparación plena ... por la suma de pesos SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($75.701.940,24), suma a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -21 de julio de 2018- ... a la tasa del 6% anual ... a partir de ese momento y hasta su efectivo pago, ... conforme la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."

¿Qué se resolvió?

"1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por ZAGO, SEBASTIAN ALEJANDRO contra LA CABAÑA S.A. LINEA 242 condenando a esta última a pagar la suma de pesos SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($75.701.940,24) ... 2°) Declarar que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANPORTE DE PASAJEROS en la medida de la póliza contratada actualizada al momento del efectivo pago. 3°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada ..."

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