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Primera Instancia

BRODSKY AMALIA RAQUEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Se tramita la apertura de la sucesión testamentaria por el testamento otorgado por Amalia Raquel Brodsky el 08/11/2017. El Tribunal declara válido en cuanto a sus formas dicho testamento, ordena abrir el juicio testamentario y dispone la publicación de edictos y diligencias preparatorias conforme el dictamen del Agente Fiscal y el art. 743 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5313-2026
Sucesion testamentaria Tasa de justicia Cpcc Ips Edictos Apertura de sucesion Inscripcion de bienes Certificacion de dominio Validez de testamento Publicacion en boletin judicial

¿Quién es el actor?

No se individualiza parte peticionante en el proveído; la causa es la sucesión testamentaria de la causante AMALIA RAQUEL BRODSKY.

¿A quién se demanda?

No se individualiza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La validez formal del testamento otorgado por Amalia Raquel Brodsky con fecha 08/11/2017 y la apertura del juicio testamentario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento de fecha 08/11/2017 y se declaró abierta la sucesión testamentaria respecto de AMALIA RAQUEL BRODSKY; se ordenó la publicación de edictos por un día en el Boletín Judicial y una serie de diligencias a fin de instruir la tramitación del inventario e inscripción de bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por el art. 743 del CPCC., declárase válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por AMALIA RAQUEL BRODSKY con fecha 08/11/2017 de que instruye el testimonio de fs.1/5 (ver digitalización de fecha 11/03/2026. REGISTRESE.-

En consecuencia, declárese abierto el juicio testamentario respecto de AMALIA RAQUEL BRODSKY.-"

"Habiendo el Suscripto requerido informe previo a la Actuaria (art. 116 del CPCC), a fin de dar cumplimiento con los arts. 24 y 25 de la Ley 10205, la misma certifica que de la página Oficial del Instituto de Previsión Social (www.ips.gba.gov.ar) surge:

Este IPS informa que al día de la fecha NO se registra Beneficio vigente a nombre de: BRODSKY, AMALIA RAQUEL . Documento: 3234327 . Sexo: F"

"Procédase a la publicación de edictos por un día en el Boletín Judicial, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la referida causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (arts.7 y 2340 segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación). A dichos fines deberá el profesional remitir por presentación electrónica autónoma ó, en su defecto, como archivo adjunto (pdf) sin escrito judicial, el edicto dirigido al domicilio boletinoficial-prov-bsas@bof.notificaciones, adjuntando a la misma en formato PDF la constancia de pago del arancel respectivo.-"

Además, el proveído detalla los requisitos y diligencias previas para la inscripción y remate/transferencia de bienes (inmuebles, automotores, cuentas bancarias, jubilaciones, bonos, seguros de vida, sepulcros, acciones no cotizables), indicando certificados exigibles, exenciones respecto de jubilaciones y bonos, formas de gestión bancaria y el cálculo de la tasa y sobretasa de justicia conforme normativa aplicable.

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