SAN MARTIN DIEGO MARCELO ALEJANDRO C/ BINSER S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El actor promovió incidente de verificación y pronto pago de crédito laboral derivado de un acuerdo homologado por despido por $3.214.285,71 más intereses. El Tribunal hizo lugar al incidente, declaró verificado y con pronto pago el crédito del trabajador con privilegio especial y general y verificó separadamente el crédito por honorarios de la Dra. Natalia Abud con privilegio general, rechazando su inclusión en el pronto pago.
¿Quién es el actor?
SAN MARTIN DIEGO MARCELO ALEJANDRO, por derecho propio, promovió incidente de pronto pago y subsidiariamente verificación de crédito.
¿A quién se demanda?
BINSER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las cuotas adeudadas de un acuerdo homologado en expediente laboral por $7.500.000, restando 3 cuotas por $3.214.285,71; intereses pactados; y pronto pago de honorarios regulados de la Dra. Natalia Soledad Abud ($857.142,84 más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente del trabajador; se declaró verificado y con derecho a pronto pago el crédito laboral por $3.214.285,71 con más $1.456.071,42 por intereses anteriores al concurso, con privilegio especial y general; se rechazó la inclusión del crédito por honorarios en el pronto pago, pero se verificó ese crédito por $981.099,78 (honorarios $857.142,84 más intereses $123.956,94) con privilegio general; se impusieron las costas a la concursada; se ordenó que los montos se abonen con los fondos de reserva destinados a prontos pagos laborales y que la sindicatura practique la liquidación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El crédito reclamado por la accionante es de $3.214.285,71.- más los intereses correspondientes.- Adentrándome en el análisis de los accesorios a liquidarse, en el particular se pactaron como cláusula penal un interés del 0,3% diario sobre el monto acordado. Toda vez que la aplicación de estos intereses -a la luz de la liquidación aportada- no torna excesivamente onerosa la obligación ni provoca un daño a la masa de acreedores, corresponde mantener su aplicación."
"Ahora bien, tratándose el concurso preventivo de un proceso universal, en miras a otorgar tratamiento igualitario entre los acreedores de igual clase y rango, por aplicación del principio de la pars conditio creditorum, dichos accesorios deberán liquidarse conforme las pautas del acuerdo homologado desde la fecha de mora 16/02/2025 hasta la fecha de apertura del concurso de Binser S.A. esto es 17/07/2025. A partir de ésta última fecha y hasta el efectivo pago se aplicará a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento. Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora , serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ) Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ."
"En base a las pautas hasta aquí indicadas, merituando la liquidación practicada por el organismo sindical en su responde, teniendo en cuenta la doctrina y jurisprudencia señaladas y lo previsto en el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, corresponder declarar verificado y con derecho al pronto pago el crédito a favor del actor SAN MARTIN DIEGO MARCELO ALEJANDRO por la suma de $ 3.214.285,71.- con privilegio especial y general (arts.241 y 246 de la LCQ) con más $ 1.456.071,42 por intereses anteriores a la presentación del concurso con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ). Ello con más los intereses posteriores a la presentación del concurso y hasta el efectivo pago, los que deberán ser calculados por la sindicatura en base a los parámetros señalados en el considerando segundo en la oportunidad correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el análisis y la resolución son del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.