ABADIA MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato para Miguel Ángel Abadía. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Miguel Ángel Abadía (03/05/2024), le suceden en carácter de herederos universales, en representación de su padre premuerto Carlos Alberto Abadía, sus sobrinos Adriana Beatriz y Sergio Daniel Abadía y Palacios, conforme artículos del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes son ADRIANA BEATRIZ ABADIA Y PALACIOS y SERGIO DANIEL ABADIA Y PALACIOS, quienes solicitaron la declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
No consta otra parte demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de MIGUEL ANGEL ABADIA (03/05/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL ABADIA le suceden en carácter de herederos universales en representación de su padre premuerto Carlos Alberto Abadia sus sobrinos ADRIANA BEATRIZ y SERGIO DANIEL ABADIA Y PALACIOS. Se ordena registrar y notificar a los domicilios electrónicos constituidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto al libelo de inicio se acredita el fallecimiento de MIGUEL ANGEL ABADIA, ocurrido el 03/05/2024."
"2º) Que el causante era de estado civil soltero y sin descendencia conforme lo manifestado al punto III del escrito de inicio."
"3º) Que del matrimonio celebrado el día 14/11/1931 entre DORA INOCENCIA FIGUEIRAS y ROMUALDO ABADIA, nacieron: CARLOS ALBERTO (18/05/1934) y MIGUEL ANGEL (27/05/1942) nombrado en el apartado que antecede -ver certificado de matrimonio y nacimiento adjuntos al escrito de inicio-."
"6°) Que con la partida de defunción adjunta al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de CARLOS ALBERTO ABADIA ocurrido el 29/10/2017."
"7º) Que con fecha 12/08/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14329/ver#page=53"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2338, 2424, 2426, 2429, 2433, 2438, 2439 y 2440 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL ABADIA le suceden en carácter de universales herederos en representación de su padre premuerto Carlos Alberto Abadia, sus sobrinos: ADRIANA BEATRIZ y SERGIO DANIEL ABADIA Y PALACIOS. REGISTRESE."
"Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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