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Primera Instancia

AVELLANEDA NANCY BEATRIZ C/ DELGADO SERGIO MARCELO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) - NUEVA GESTIÓN JUDICIAL -

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago contra el ocupante del inmueble en Quilmes Oeste. El Tribunal hizo lugar a la demanda por vencimiento del contrato, rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación y ordenó el desalojo con costas a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4-44979
Costas Desalojo Prescripcion Legitimacion activa Pericia caligrafica Vencimiento de contrato de locacion Quilmes oeste Restitucion de la cosa Cpcc/cpccba Codigo civil (arts. 1604 1615

¿Quién es el actor?

Nancy Beatriz Avellaneda.

¿A quién se demanda?

Sergio Marcelo Delgado y subinquilinos/ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en Estanislao del Campo n° 4784 (ex 4797) esquina calle 406 - México, Quilmes Oeste, por vencimiento de contrato de locación y, subsidiariamente, por falta de pago de alquileres desde agosto de 2013.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción, se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del contrato contra Delgado y ocupantes, se declararon abstractas algunas excepciones y se impusieron las costas a los demandados. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, habiéndose operado el vencimiento del plazo contractual el día 1 de enero de 2015 e incoada la presente acción el 2 de octubre de ese mismo año, el lapso transcurrido -de escasos nueve meses- resulta ostensiblemente exiguo e insuficiente tanto para configurar la prescripción liberatoria de la obligación de restituir como para tener por cumplido el plazo veinteañero exigido por la ley sustantiva para la prescripción adquisitiva. Por lo tanto, al no haberse acreditado ninguno de los supuestos extintivos o adquisitivos invocados que logren enervar o bloquear la vía intentada, la excepción opuesta carece de todo sustento jurídico y debe ser íntegramente desestimada."

"Así las cosas, a fs. 286/293, el perito calígrafo oficial dictaminó categóricamente que la rúbrica inserta en el contrato de locación pertenece al puño y letra de Sergio Marcelo Delgado, guardando unívoca identidad con los elementos indubitados cotejados. Dicho informe técnico, al sustentarse en principios científicos estrictos y no haber sido impugnado por las partes, goza de pleno valor convictivo (arts. 384 y 474 del CPCCBA)."

"En este orden, considero que encontrándose acreditada fehacientemente la existencia del vínculo locativo invocado por la accionante y la autenticidad de la firma del contrato por parte del demandado, así como el acaecimiento del vencimiento del plazo pactado sin que el inmueble haya sido restituido a la actora, la obligación de restituir la cosa es plenamente exigible, por lo que corresponde hacer lugar a la presente acción de desalojo promovida por la accionante, por vencimiento del contrato de locación (art. 1604, 1615, 1622 y ccdtes. Del Código Civil)."

"FALLO: 1°) Rechazando las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción interpuestas por Sergio Marcelo Delgado, por las consideraciones efectuadas en los considerandos III y IV. 2°) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Nancy Beatriz Avellaneda ... 4°) Imponiendo las costas del proceso a los demandados, dado su carácter de vencidos."

(Se consignan además considerandos sobre legitimación: "la parte actora suscribió el contrato de locación en carácter de locadora, por lo que reviste la calidad de parte en la relación jurídica de la que deriva la pretensión deducida. En consecuencia, se encuentra legitimada..." y sobre la naturaleza de la acción de desalojo: "la acción de desalojo tiene por objeto el asegurar la libre disposición de los inmuebles... procede cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato...")

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