FAMILIA SPORTELLI-BONJOUR S.A. C/ CARNEVALE RODRIGO EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 17/10/2016 que destruyó un camión y acoplado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó íntegramente la responsabilidad a la Toyota Hilux y condenó solidariamente a los herederos del conductor y a la aseguradora hasta el monto de la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial, por $19.670.434,24 más intereses.
¿Quién es el actor?
Familia Sportelli-Bonjour S.A.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Emanuel Carnevale y los demás herederos de Miguel Jorge Carnevale (Nahuel Sebastián; Romina Paola; Maximiliano Ramiro). Se citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, privación de uso y gastos de fletes por la destrucción total del camión IVECO dominio NPC-184 y acoplado NPC-196 consecuencia del accidente vial del 17/10/2016; monto pedido $3.418.205,64 en el libelo (posteriormente valorado judicialmente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los herederos a pagar $19.670.434,24, con regulación de intereses diferenciada; la condena se extendió solidariamente a Federación Patronal Seguros S.A. hasta la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los elementos relevados y principalmente la planimetría obrante a fs. 179 de la IPP, puedo indicar que el camión Iveco dominio NPC184 con acoplado circulaba por la ruta 65 hacia el noreste... Por lo expuesto anteriormente, la pick up Toyota es el vehículo que se aparta de su trayectoria e invade el carril contrario de circulación." (Pericia mecánica, Ing. A. Tursi, 13/02/2023).
"La valoración conjunta de las pruebas producidas en autos y de las constancias incorporadas de la causa penal, conforme a las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado que el siniestro se produjo cuando la camioneta Toyota Hilux, dominio PPM230, conducida por Miguel Jorge Carnevale, invadió el carril contrario de circulación e interceptó la trayectoria del camión Iveco, dominio NPC-184... La invasión del carril por parte de la Toyota constituyó la maniobra que generó la situación de peligro y desencadenó la colisión."
"Frente a ello, los demandados y su aseguradora sostienen que el camión circulaba a una velocidad superior a los noventa kilómetros por hora y que esa circunstancia habría contribuido a la producción del accidente. Considero que aún cuando se tuviera por acreditada una velocidad superior a la permitida, esa circunstancia no basta, por sí sola, para reducir la responsabilidad derivada del riesgo del vehículo que invadió la mano contraria... no habiéndose probado que la conducta del conductor del camión haya interrumpido, siquiera parcialmente, el nexo causal, corresponde desestimar la eximente invocada en los términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial."
Bloque dispositivo final (extracto):
"1°) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por FAMILIA SPORTELLI-BONJOUR SA... condenándolos a que dentro de los 10 días de notificada la presente sentencia, le abonen a la empresa actora la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 19.670.434,24).... 2°) Haciendo extensivo el presente pronunciamiento a la citada en garantía 'Federación Patronal Seguros S.A.' en la medida, con los alcances y modalidades de su cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la presente sentencia definitiva... 3°) Imponiendo las costas del proceso a los demandados vencidos..."
Observación sobre votos: Sentencia unipersonal; el dispositivo del Tribunal es la decisión mayoritaria aplicable conforme a la Regla de Mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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