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Primera Instancia

AGUT SANDRA FABIANA C/ AYALA MORENA ABIGAIL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 19/6/2023; se atribuye la responsabilidad por haber cruzado la intersección con semáforo en rojo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas al pago de $1.620.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora dentro del límite del seguro obligatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-40804-2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Pericia mecanica Privacion de uso Rebeldia Dano material Seguro obligatorio Intereses 6% Indemnizacion $1.620.000

¿Quién es el actor?

Sandra Fabiana Agut.

¿A quién se demanda?

Noelia Agustina Ayala y Morena Abigail Ayala; se hizo extensiva la acción contra Caja de Seguros Sociedad Anonima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2023 en la intersección de calles Italia y Washington en José León Suárez; se reclamaron daños materiales del automóvil y celular, perjuicios no patrimoniales y privación de uso, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Noelia Agustina y Morena Abigail Ayala a abonar $1.620.000 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con intereses desde la fecha del hecho según la modalidad establecida; se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros Sociedad Anonima en los límites del seguro obligatorio; costas a las demandadas; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de responsabilidad cabe señalar que en materia de accidentes de tránsito, rige el criterio de responsabilidad objetiva por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa (art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños, el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa. En cambio, el demandado sólo podrá eximirse total o parcialmente de responsabilidad si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"A ello debe adunarse que las demandadas fueron declaradas rebeldes (v. 26 de diciembre de 2024) lo que permite tener por ciertos los hechos alegados y probados por la actora, al no existir en autos elementos que los contradigan (art. 60 del cc., del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."

"El accidente, entonces, se produjo debido a que la conductora del vehículo Fiat Strada, quien circulaba por la calle Washintong, cruzó la intersección con Italia, sin respectar la señalización lumínica.

Por fundamentos señalados precedentemente, corresponde atribuir la responsabilidad de Morena Abigail Ayala, en su carácter conductor del vehículo marca Fiat, Strada, y de Noelia Agustina Ayala, titular registral del rodado al momento del evento dañoso (arts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1726, 1734, 1736, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, 34 inc. 4to., 163, 354, 375, 384 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."

"El perito ingeniero Raul Julio Pichel, en su informe del 21 de octubre de 2025, indicó que el costo de la reparación al momento del dictamen asciende a la suma de $1.440.000, IVA incluido ... En tales condiciones, considero razonable establecer la indemnización por este concepto en la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos - 1.440.000, IVA incluido."

"En consecuencia, estimo que la indemnización reclamada por [privación] de uso debe establecerse en la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), tomando un valor de $15.000 por día."

"En relación con los intereses ... las partidas indemnizatorias privación de uso, tratándose de valores actuales, devengarán un interés del 6 % desde la fecha del hecho (19 de junio de 2023) hasta esta sentencia y para el ítem daño material se aplicará desde la pericia mecánica (21 de octubre de 2025). Luego regirá, en ambos supuestos, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su efectivo pago."

Bloque dispositivo (resolución final):

"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sandra Fabiana Agut contra Noelia Agustina y Morena Abigail Ayala por daños y perjuicios.

2) Condenar a estas últimas a abonar al actor la suma de un millón seiscientos veinte mil pesos ($1.620.000) en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés indicada en el considerando IV desde la fecha del hecho (19 de junio de 2023), hasta el efectivo pago.

3) Hacer extensiva la condena contra Caja de Seguros Sociedad Anonima en las condiciones y límites establecidos en el considerando VI (art. 118 de la ley 17.418).

4) Imponer las costas a las demandadas en su condición de vencidas ...

5) Diferir la regulación de honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de un solo juez (María Laura Iglesias). No hay votación dividida.

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