BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRAY CLAUDIO FABIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria por cobro de sumas de dinero derivadas de un mutuo y saldos de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al pago de $353.187,02 más actualizaciones e intereses conforme a las cláusulas contractuales, y con costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Claudio Fabián Bray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de suma de dinero por saldo de préstamo personal (mutuo) originalmente $305.000 — saldo reclamado $273.139,10 a partir de mora el 30/6/2018— y saldo de tarjeta de crédito Mastercard por $80.047,92 (fecha de mora 4/12/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Claudio F. Bray a pagar $353.187,02 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más actualizaciones e intereses desde las fechas de mora previstas para cada saldo; se impusieron las costas al vencido y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la rebeldía del demandado, es necesario estar a la veracidad de los hechos expuestos por la actora, que deben tenerse por ciertos juntamente con la documentación acompañada, por no existir elementos que contradigan sus requerimientos, punto que la jurisprudencia ha aceptado pacíficamente desde el momento que la garantía en juicio no ampara la negligencia de las partes (cfr. CS. Fallos: 205-92; 206-232; 268-129, entre otros, también en L.L., 127-489, CNCiv., sala D, en L.L., 130-408 y Repertorio La Ley, XXVIII, 919, G. Chiovenda, Instituciones de derecho procesal civil, Madrid, 1954, vol., III, p. 87; I. Eisner, Notas en L.L., 144-910 y 136-1502. Luis A. Luco, "La rebeldía del demandado frente al principio de la investigación de la verdad real", en Revista de Estudios Procesales, año II, n 8, Rosario, junio de 1971)."
"En tal inteligencia, tengo por ciertas las deudas reclamadas por el préstamo bancario y los resúmenes de las tarjetas de crédito, las cuales surgen de la documentación adunada a la demanda y los incumplimientos denunciados (arg. art. 354 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."
"El capital adeudado del contrato de mutuo 335-33331665 ($273.139,10) deberá actualizado, conforme lo acordado por las partes y solicitado en la demandada, mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R) y se le adicionaran los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora (30 de junio de 2018) hasta su efectivo pago, los cuales serán capitalizables semestralmente (ver cláusulas 3, 4 y 9 del contrato agregado a fs. 22 y el punto 2 de la demandada incorporada a fs. 36/40)."
"La suma de ambos intereses no podrá exceder una vez y media la tasa aplicada por el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arts. 767, 768 y 886 del Código Civil y Comercial de la Nación ...)."
"Al saldo adeudado de los resúmenes de la tarjeta de crédito Mastercard ($80.047,92) se le adicionará los intereses pactados desde el 4 de diciembre de 2018 y hasta su efectivo pago, siempre y cuando no supere los límites que imponen los arts. 16, 18 de la ley 25.065, en cuyo caso, habrán de respetarse estos últimos."
"Con relación a las costas, corresponde imponerlas al demandado en su calidad de vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."
¿Qué se resolvió?
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Claudio Fabian Bray por cobro sumario de suma de dinero.
2) Condenar a este último a abonar a la actora la suma de trescientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete pesos con dos centavos ($353.187,02) dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, con más las actualizaciones, intereses y desde las fechas de mora fijadas en el considerando II de la presente para cada uno de los saldos adeudados y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al demandado en su condición de vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).
4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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