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Primera Instancia

DI FELICE MIRIAM S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARISIMO)

La actora promovió acción declarativa para obtener declaración de prescripción extintiva respecto del saldo de precio de un boleto de compraventa de 15/08/1996. El Tribunal hizo lugar y declaró que en 2009 se produjo la prescripción de la acción personal de cobro del saldo de deuda, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89527
Boleto de compraventa Accion declarativa Pericia caligrafica Inscripcion registral Costas en el orden causado Prescripcion extintiva 384 Codigo civil (art. 4023) Saldo de precio ($2.000) Cpcc (arts. 322 Titularidad registral (certificado de dominio)

Quién demanda (Actor)

Miriam Di Felice.

A quién se demanda (Demandado)

Giancarlo Panozzo.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro del saldo de precio (pesos $2.000) derivado de un boleto de compraventa fechado 15/08/1996.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Hacer lugar a la acción y declarar que durante el año 2009 se produjo la prescripción extintiva de la acción personal de cobro del saldo de la deuda respecto del boleto de 15/08/1996. Costas en el orden causado, con regulación de honorarios diferida hasta la firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que cabe concluir que resulta verosímil que la la Sra. Di Felice, del plan de cuotas mensuales pactado en el instrumento de compraventa acompañado -fechado en 15/08/1996-, abonó la suma de $ 33.000, de un total pactado de $ 35.000. Siendo que conforme lo convenido el plazo para el pago de la última cuota -la 33- venció el 1 de agosto de 1999.

De ello, y teniendo en cuenta que tanto el negocio jurídico como su ejecución se pactó durante la vigencia del Código Civil vigente a esas fechas. Ha de entenderse que por la aplicación del artículo 4023 del mentado cuerpo normativo, durante el transcurso del año 2009 prescribió la acción de cobro del saldo histórico de $ 2.000, debido por la actora al demandado; por lo que la pretensión traída debe ser acogida y así debe ser declarado (arts. 322 del C.P.C.C., 4023 del Código Civil, 7 del Código Civil y Comercial)."

"La Perito Calígrafa ... concluyendo, luego de un examen analítico y cotejal que '... EN BASE A LOS ELEMENTOS DE AUTOS, SURGE LA INTERVENCIÓN DEL SR. GIANCARLO PANOZZO EN LA CONFECCIÓN DE LAS FIRMAS INSERTAS EN LOS RECIBOS CUESTIONADOS.....'. Pericia ésta que no ha merecido observación alguna y que valoro en los términos del artículo 474 del C.P.C.C., no encontrando mérito para apartarme de sus conclusiones."

Dispositivo final (transcripto): "1º) Hacer lugar a la acción promovida por MIRIAM DI FELICE y declarando en consecuencia que durante el año 2009 se produjo la prescripción extintiva de la acción personal de cobro del saldo de la deuda, en relación al boleto de compraventa presentado y datado en 15/08/1996, que con el accionado GIANCARLO PANOZZO mantenía. 2º) Costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto la presente adquiera firmeza. 3º) Disponer que una vez firme la presente y cumplido con el pago de honorarios y cargas aportativas de los profesionales intervinientes, se expida testimonio, o el instrumento pertinente de la presente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • CP.C.C. (CPCC/CP) (Provincia De Buenos Aires)arts. 322, 384, 474, 163, 171, 68 (2º párr.)
  • CODIGO CIVIL (vigente histórico)art. 4023
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONarts. 7, 2560, 263 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • S.C.B.A. AC y Sent. 1971S.C.B.A.
  • CSNCSN

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