JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RIVAS CASERES CESAR C/ ALVAREZ DE OLIVERA MONICA Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por ocupación indebida del inmueble sito en Maipú 120, Villa Ballester. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara al actor titular registral por donación aceptada y ordena el lanzamiento de los ocupantes dentro de 10 días de firmeza; imposición de costas a los demandados vencidos y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69112
Costas Desalojo Intrusos Regulacion de honorarios Donacion Legitimacion activa Ocupacion indebida Confesion ficta Aceptacion de donacion Maipu 120 villa ballester Nota: los campos del bloque jarg-citas reproduces las normas y referencias tal como aparecen citadas en el texto de la sentencia Donde el fallo refiere precedentes o acuerdos se consigno la referencia que figura en el razonamiento.

¿Quién es el actor?

Cesar Rivas Cáceres, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Mónica Patricia Álvarez de De Olivera, Hernán De Olivera, su grupo conviviente, y subinquilinos/ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en Maipú 120, Villa Ballester, por causal de ocupación indebida/intrusión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por codemandados; se hizo lugar a la demanda de desalojo; se ordenó entrega del inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de desahucio; se impusieron costas a los demandados vencidos y se reguló honorarios a varios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así pues del cotejo de la prueba analizada surge que el actor pretende acreditar su legitimación en base a la donación que le efectuara la dueña del bien objeto de esta litis Sra Frida Erna Zech, con fecha 29 de diciembre de 2006. Surgiendo de dicho instrumento que esta ultima se reservaba el usufructo vitalicio y que el donatario debía cumplir con el cargo de alimento y cuidado a favor de la donante. Que dicho carácter fue cuestionado por los demandados presentados, primero sobre la base que no habia sido aceptada dicha donación por parte del actor y luego por incumplimiento del cargo por haberse producido el deceso de la donante con fecha 06 de abril de 2008."

"Ahora bien considero que los accionados revisten el carácter de terceros respecto del contrato de donación entre donante y donatario y con ello no se encuentran legitimados para invocar el incumplimiento del cargo para quedarse en el inmueble. Acción de revocación que si es exclusiva del donante o sus herederos. Así pues mas allá que el presente analisis escapa el acotado marco del presente desalojo, a fin de no dejar dudas debo decir que la donación invocada produjo todos los efectos juridicos compatibles con el regimen jurídico vigente a la fecha. El cual como ya se expresara admitía legalmente la aceptación aun después del fallecimiento de la otorgante. Y asi con la escritura de aceptación efectuada - ver constancia de fs. 44/46- se perfeccionó el contrato de donación de manera retroactiva, convirtiendo al actor en el dueño legítimo del inmueble."

"Por ello no me cabe ninguna duda que la acción debe prosperar contra la Monica Patricia Alvarez de De Olivera, Hernan De Oliver y su grupo conviviente, Subinquilinos y Ocupantes, ordenándose el lanzamiento de los nombrados del inmueble de autos."

Asimismo el fallo fundamenta que: a) la confesión ficta de los demandados contumaces tiene valor probatorio correlacionado con otras pruebas; b) testigos y documentación (escrituras 132 y 93, aceptación de donación, certificado de defunción, informe de dominio) corroboran la titularidad del actor; c) los demandados no acreditaron título real, contractual ni probatorio que justifique su permanencia; d) costas a los vencidos y regulación de honorarios conforme decretos y leyes aplicables.

Normas que cita

  • Ley 3art. 3
  • Ley 7art. 7
  • 1789art. 1789
  • 1792art. 1792
  • 1795art. 1795
  • 1814art. 1814
  • 1826art. 1826
  • 1827art. 1827
  • 1828art. 1828
  • 1829art. 1829
  • 163 (Provincia De Buenos Aires)art. 163
  • 345 (Provincia De Buenos Aires)art. 345 inc. 3º
  • 375 (Provincia De Buenos Aires)art. 375
  • 494 (Provincia De Buenos Aires)art. 494
  • 676 (Provincia De Buenos Aires)art. 676

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.