OGAWA ROBERTO LUIS C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE COLASANTE FRANCISCA MATILDE S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demandante reclama saldo de precio por boleto de compraventa del 25% indiviso de un lote en Villa de Mayo por $13.540 más intereses y actualización. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los herederos al pago de la liquidación (capital, intereses moratorios y punitorios) y ordenó la aplicación del CER para actualizar cada cuota desde su fecha de mora.
¿Quién es el actor?
Roberto Luis Ogawa.
¿A quién se demanda?
Herederos y/o sucesores de Francisca Matilde Colasante (antes, la propia Colasante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa y cobro de sumas de dinero por saldo de precio correspondiente al 25% indiviso de un inmueble (boleto de fecha 8/6/1997). Petición subsidiaria: resolución del contrato y restitución del inmueble con pérdida de lo abonado si no se paga.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a los herederos a pagar en 10 días la suma que resulte de la liquidación (capital $13.540 más intereses moratorios y punitorios fijados por el tribunal), con aplicación del CER (art. 4° Dec. 214/2002) desde las fechas de mora de cada cuota; además, deben acreditar el pago proporcional (25%) de impuestos territoriales y tasas municipales, bajo apercibimiento de ejecución; se advierte que, en caso de incumplimiento, se podrá declarar resuelto el contrato con pérdida de lo abonado y restitución del lote.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así pues, entendiendo que la falta de inicio de los trámites para realizar la subdivisión del terreno no resulta fundamento suficiente para el incumplimiento, que manifiestamente ha reconocido la accionada fallecida en su conteste. Puesto que ya estaba aclarado desde la cláusula Primera que lo que se vendía era el 25 % indiviso de un terreno baldío; y que si bien en la cláusula Novena los gastos de subdivisión de la propiedad fueron asumidos por el vendedor aquí actor, ello fue a condición del previo cumplimiento de plazos y condiciones contenidas en las restantes cláusulas. Comprendiéndose en tal previsión el pago del precio y porcentual de impuestos; lo que como se dijo, fuera expresamente reconocido en cuanto a su incumplimiento, en efectiva transgresión de las cláusulas Segunda y Décimo Tercera."
"Por ello corresponde tener por acreditado que del total de las cuotas convenidas, la compradora incumplió total y parcialmente con el pago de las cuotas aquí reclamadas -conforme el detalle de fs. 24 y vta., con el descuento de las dos cuotas reconocidas como pagas-; dejando de abonar las mismas a partir de abril de 1998, y quedando en dicha fecha y en los vencimientos posteriores constituida en mora (cláusula Tercera del instrumento de fs. 7). Consecuentemente, las constancias de autos y merituando que en materia de responsabilidad contractual la prueba de la culpa del incumplidor no es indispensable, pues está implícita en el incumplimiento ... corresponde hacer lugar a la presente demanda por el saldo de $ 13.540..."
"Al capital de cada una de las mensualidades debidas deberá adicionársele intereses moratorios que se fijan en la tasa pasiva mas gravosa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, a aplicarse sobre cada una de las cuotas debidas de manera mensual, a partir de su fecha de mora y hasta la data del efectivo pago; con más media tasa de la mencionada en concepto de interés punitorio, a aplicarse también de manera mensual sobre los montos de las cuotas debidas en las fechas de mora mencionadas y hasta la data del efectivo pago. ... Debiendo asimismo el accionado, conforme la cláusula décimo tercera del contrato de compraventa afrontar el pago de los importes de los impuestos territoriales y tasas municipales debidos a la fecha de la liquidación que se mandará a hacer, por el porcentaje que ha adquirido (25%)."
(En el bloque dispositvo) "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por ROBERTO LUIS OGAWA contra HEREDEROS DE FRANCISCA MATILDE COLASANTE y en consecuencia condenando a éstos últimos a: A) Pagar al actor en el plazo de DIEZ (10) DIAS ... la suma resultante de la liquidación ... la que debe incluir el capital de saldo receptado $ 13.540 con más los intereses establecidos en el considerando 'III)', ... debiendo asimismo aplicárseles el CER, previsto en el ARTÍCULO 4° del Dec. N° 214/2002 ... B) Debiendo asimismo la demandada, acreditar el pago por el porcentual adquirido (25%) de los importes de los impuestos territoriales y tasas municipales debidos ... 2º) Costas a los demandados vencidos (art. 68 del rito)..."
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Normas que cita
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 214/2002art. 4
- 8904/77 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 51
- Ley 14.967 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 51
- Código Civil (vigente a la fecha de los hechos)arts. 1190, 1197, 1198, 1201, 1204, 509, 510, 511, 519, 620, 621, 622, 623, 724, 725, 740, 744, 527, 533, 537, 566, 571, 574, 576, 619, 625
- Código Civil y Comercial (nuevo)arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 768, 769, 770, 771, 794, 958, 1003, 1004
- C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincial (pcia. Bs. As. / Departamento Judicial))arts. 163, 165, 341, 354, 375, 384, 394, 402, 415, 421, 484, 494
- Tratado Pacto de San José (Convención Americana de Derechos Humanos)art. 8
Fallos que cita
- "Barrios"SCBA · 17/04/2024
- "CNCiv. Sala D 20/12/73"CNCiv Sala D · 20/12/1973
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