VADILLO LUIS HORACIO RAUL C/ MASSIMELLI JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble en Francisco Bourel 798 esquina Misiones, Bella Vista. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido por usucapión el dominio desde el 1/7/1999, ordenando la inscripción registral y condenando en costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Luis Horacio Raúl Vadillo y Graciela Edith Chaile.
¿A quién se demanda?
Herederos y sucesores de Juan Massimelli e Isabel / Isabella Poggio (representados y/o allanados: María Virginia Massimelli; Mónica Patricia Massimelli; Aníbal Ángel Massimelli; Catalina Elisa Foppoli; intervención del Defensor Oficial por herederos de Isabel Poggio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión veinteñal) del dominio del inmueble sito en Francisco Bourel 798 esquina Misiones, Bella Vista, Partido de San Miguel (Circ. I - Secc. E - Mza.112 - Parc.16; Partida 131-023122-0), con base en posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida y animus domini, acompañando título en boleto de compraventa, planos de mensura, comprobantes de pago de impuestos y servicios, y otras pruebas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró adquirido por usucapión el derecho real de dominio respecto del inmueble indicado, fija como fecha de adquisición por prescripción adquisitiva el 1° de julio de 1999, ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, cancela el dominio de anteriores titulares y condena en costas a la parte actora (con regulación de honorarios diferida). Firmado por la Jueza Dra. Elina Mercedes Fernández.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plano de mensura, que se debe acompañar al demandar por usucapión, tiene por finalidad establecer de modo fehaciente la identidad del inmueble que se dice poseído y la compatibilidad del ámbito correspondiente con las propiedades vecinas de modo de evitar superposiciones que generen eventuales conflictos ... es un requisito imprescindible, no sólo porque individualiza y ubica el bien, sino que además determina la fracción sobre la que se ha ejercido la posesión, no puede pretenderse que el Juez declare derechos posesorios sobre una fracción cuyos límites y linderos no han sido señalados debidamente." (cita en considerandos).
"En consecuencia, la conjunción de los elementos precitados -de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Adjetivo)- sumado a la actitud asumida por los sujetos pasivos de la controversia, crean en mí la convicción de que la parte actora ha poseído en forma ostensible, continua e ininterrumpida el inmueble que se pretende usucapir, desde hace más de veinte años hasta el presente, cumpliéndose el plazo previsto por la ley sustantiva para la procedencia de la prescripción adquisitiva de dominio, sumado a ello que su posesión lo ha sido 'animus domini', por lo que no cabe ninguna duda que la acción impetrada por la misma debe ser acogida y declarar adquirido el inmueble de marras por el curso de la prescripción adquisitiva (arts. 2373, 2384, 2445, 2479, 3948, 3999, 4015 y concs. del Código de Velez; arts. 163, 375, 354, 384 y 679 del CPCC)." (considerando V).
"En materia de usucapión ni el allanamiento, ni el reconocimiento ficto de los hechos pueden conducir por sí al acogimiento de la demanda, ya que el especial modo de adquirir el dominio impide que la mera voluntad de las partes pueda determinar tal consecuencia. De modo que pesa sobre el usucapiente el deber de transitar en forma inexorable el proceso previsto y la carga de acercar al mismo las pruebas de rigor" (cita jurisprudencial incorporada).
Sobre costos: "Por lo tanto no siendo la demandada quién diera lugar al litigio, sino una necesidad propia del usucapiente inherente a su modo de adquisición, sumado a los allanamientos formulados en autos y la intervención asumida por el Sr Defensor interviniente, corresponde que las costas del presente proceso sean impuestas a la parte actora (art. 68, 2º párrafo del C.P.C.C)." (considerando VI).
Prueba valorada:
Informe del Registro de la Propiedad Inmueble (3/11/2025), plano de mensura aprobado por Dirección de Geodesia (aprobado 28/3/2022; N°131-20-2022; proyecto 1165/2022; original presentado 30/3/2026), comprobantes de pago de ARBA y Municipalidad, facturas y certificaciones de Edenor, Gas Natural, AYSA, Telefónica; declaraciones testimoniales (varios testigos coincidentes sobre ocupación desde ~1999 y mejoras realizadas); inspección ocular realizada el 9/3/2026 que constató la ocupación y mejoras. Se ponderó la concordancia entre corpus y animus domini y la autenticidad/consistencia documental.
Sobre la fecha de adquisición:
Se fijó el 1/7/1999 como fecha de adquisición por prescripción adquisitiva, conforme documentación aportada (boleto de compraventa y posesión desde esa fecha) y cumplimiento del plazo veinteañal exigido por la normativa aplicable.
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